Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10354

Ley 10354/1985 - AUTORIZANDO CRéDITO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS PARA REALOJAR VILLAS DE EMERGENCIA Y/O VIVIENDAS PRECARIAS AFECTADAS POR LA INUNDACIóN DEL MES DE MAYO DE 1985.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/11/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10354 LEY 10354 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Economía, un crédito por la suma de dos millones de australes (A 2.000.000), con destino a la construcción de viviendas para realojar villas de emergencia y/o viviendas precarias afectadas por la inundación acaecida en el mes de mayo de 1985, en partidos del área metropolitana. La amortización se convendrá en servicios semestrales, dentro de un plazo no inferior a tres (3) años con más de un período de gracia de un (1) año y un interés no superior al de la tasa regulada vigente al momento de concertarse la operación, o la tasa regulada vigente o la que la reemplace, a la fecha del vencimiento de los servicios. ARTÍCULO 2.- Aféctase en calidad de garantía de pago de los servicios de amortización el producido de los ingresos que obtenga el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en concepto de reembolso de préstamos, en la porción no afectada por el artículo 18 de la Ley Nacional 21.581. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar el aval que requiere el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento del préstamo al que alude el artículo 1, como así también para disponer las adecuaciones presupuestarias que resultan necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.