Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8956

Ley 8956/1977 - DESAFECTA DEL USO PUBLICO CALLES UBICADAS EN LA LOC. DE RANELAGH, PARTIDO DE BERAZATEGUI, AFECTADA POR LA CONSTRUCCION DEL COMPLEJO HABITACIONAL PLAN ALBORADA, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL MRIO.DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 8.956 | La Plata, 19 de diciembre de 1977. i Visto lo actuado en el expediente número 2.405-15.014/72 y la autorización ll vtorgada mediante la instrucción número 1/77, artículo 1%, apartados 2.3. y a 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella i conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promul- 3 ga con fuerza de— á LEY: . 4 Art. 1° Desaféctanse del uso público las calles comprendidas entre las | manzanas 78b, 77b, 68a, 69b, 59, 57b y 54 b, de la circunscripción IV, sec- 4 ción T, de la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, afectadas por la 1 construcción del complejo habitacional que levanta por el Plan “Alborada” la 3 Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Bienestar So- : cial de la Nación. Fs Art. 2° Dénanse al Estado Nacional Argentino —Ministerio de Bienestar i Social— Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, las calles que se des- 8 afectan por el articulo anterior, debiendo el organismo donatario reemplazar : dichas calles por un nuevo trazado vehicular, acorde a las exigencias del com- : plejo habitacional referido en el artículo 19. Art. 30 Establécese como condición de la donación del artículo anterior, : que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación —Secretaria de Estado de i Vivienda y Urbanismo— done a la provincia de Buenos Aires las calles resul- a tantes del nuevo trazado vehicular.- fy Art. 4° Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la perti- i nente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la E sola comparecencia del representante legal de la donataria. ¡ Art. 5% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ñ Oficial” y archívese, il SAINT JEAN. fF R. P. SALABERREN. Ñ Registrada bajo el número ocho mil noveciento cincuenta y seis (8.958). p o E. Frola. | FUNDAMENTOS E La ley adjunta, dispone la donación a favor del Ministerio de Bienestar Social de la Nación —Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo— de las Ñ calles comprendidas entre las manzanas 78b, 77b, 69h, 68a, 59, 57h y 54b, de la | circunscripción IV, «sección T, de la localidad de Ranelagh, partido de Beraza- l tegui, afectadas por el nuevo trazado del área donde se levanta un complejo p habitacional por el Plan “Alborada”. i | 743 La Municipalidad de Berazategui con fecha 17 de mayo de 1974, suscribe con el citado organismo nacional un convenio, por el cual en una de sus cláu- . sulas (6%) se compromete a retrotraer a la repartición peticionante el domi- nio de las calles referidas, y éste a reemplazarlas por un nuevo trazado vehicu- lar acorde con las exigencias del complejo habitacional a construir. Analizada la situación, se desprende que las autoridades municipales ac- : tuaron al margen de sus atribuciones, en razón de que dichas calles son de propiedad del Estado, motivo por el cual la decisión tomada aparece viciada de nulidad, lo que es reconocido posteriormente por la propia comuna. Simultáneamente, la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Bienestar Social llevó adelante la construcción del conjunto ha- bitacional, como si la decisión del municipio de ceder las calles involucradas fuese válida y sólo después que las nuevas autoridades municipales advirtie- ron el error cometido, encauzaron el trámite por la senda correcta, pero habiéndose producido ya un hecho consumado de carácter prácticamente in- salvable. . La obra en cuestión incluye todo el equipamiento necesario y tiene una intensidad de ocupación del suelo aceptable, ante esa situación de hecho exis- tente y con el fin de buscar una salida conciliatoria, se sanciona la presen- : te ley. : Por último, cabe agregar que por evidentes razones de economia y cele- ridad de procedimientos, la desafectación y su posterior donación al citado organismo nacional debe formalizarse en un solo acto legislativo, Publicación B. O.: 23-12-77. i E li | :