Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2384
Decreto-ley 2384/1963 - (DEC-LEY 2384/63)CONTRIBUCION AL CONSORCIO TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA PLATA.
LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 2.384 Contribución al Consorcio Transporte de Pasajeros de La Plata Departamento de Economía y Hacienda. La Plata, 28 de febrero de 1963. Visto el expediente 2.305 - 4.547/63, en el que la Intervención en el Consorcio Transporte de Pasajeros (C. T. P.) sobre la contribu- ción del Estado para atenuar la situación deficitaria por que atra- viesa, y el decreto 4.495/62 por el que se declara intervenido el orga- nismo antes mencionado, y Considerando: Que los fundamentos del decreto 4.495/962 aluden “al deber ineludible de la autoridad administrativa para lograr que con- tinúe el funcionamiento de la entidad y una mejor prestación de- los servicios” y considera :“imperioso reajustar, el funciona- miento de las entidades cuando se conceptúa que las exigencias del estado social requieren una organización integral para satis- facer propósitos de bien común”; \ Que en cumplimiento del articulo 4° del decreto antes citado, | la Intervención en el Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.), | eleva un informe sobre la gestión encomendada, que comprende el período 16/7/62 - 31/12/62, proponiendo —en base de un prolijo es- | tudio de la situación imperante al hacerse cargo de su función y y también de los resultados obtenidos con la aplicación de diversas | medidas aplicadas—, un plan de acción inmediata, que se encuen- tra en estado de desarrollo; Que este plan de acción ha permitido mejorar sensiblemente el servicio de tranvías icon la incorporación de unidades reacon- dicionadas, adquiridas a Transportes de Buenos Aires y con la reestructuración de los distintos sectores que constituyen el orga- nismo aludido, notándose ya una mejora en la situación econó- mico-financiera del mismo; Que el corto lapso transcurrido desde el cambio operado en la, conducción del organismo, no permite todavía tomar una decisión definitiva sobre la suerte del mismo, estimándose conveniente con- tinuar con los estudios iniciados en el mes de julio del año ppdo. por la Intervención dispuesta por decreto 4.495/62. Que en base a lo calculado, técnicamente se requerirá un plazo mayor para llegar a una conclusión terminante sobre la evolución | económico-financiera del ente autárquico creado por ley 6.226 ; (C. T. P.); ya que es necesario arbitrar los medios que aseguren | condiciones más convenientes a fin de ensayar un cambio de or- es ganización comercial que más convenga a los intereses del Estado | -4> | 311 1 : i by a y satisfacer en mayor medida los propósitos de bien común que el | | sistema eléctrico de transporte cumple en defensa, de. los intereses | de las clases de menores recursos; . Que de! análisis del informe que el señor Interventor en el Consorcio Transporte de Pasajeros (C.T.P.) deberá elevar al señor | Comisionado Federal en la Provincia antes del 1° de junio del | corriente año, surgirá la decisión definitiva que tomará el Poder | Ejecutvo de la Provincia sobre el destino del mencionado consorc'o; | Que es propósito de esta Intervención dar al Consorcio: Trans- | porte de Pasajeros (C.T.P.), una organización que permita atenuar | la difícil situación deficitaria por que atraviesa, estimándose que hi el mejor medio para ello consiste en la privatización de los ser- i vicios; | Que si el informe a producir por la Intervención en el citado i ronsorcio, o las circunstancias del momento demostraran que no ; es posible llegar a la privatización de los servicios, o a otra solu- \ ción que asegure en un lapso prudencial la reducción del déficit f y la autofinanciación del citado consorcio. correspondería disponer i su liquidación definitiva. ! Por ellc, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, | en ejercicio. del Poder Legislativo 0 ; DECRETA CON FUERZA DE. LEY: Ñ i Art. 19 Acuérdase al Consorcio Transporte de Pasajeros (C. T. P.), iT una contribución de hasta la suma de treinta y siete millones ocho- i cientos mil pesos moneda nacional ($ 37.800.000.00 ™), con el siguien- bos te destino: | a) Hasta treinta y un millon ochocientos mil pesos moneda na- i cional ($ 31.800.000,00 "%), para ser utilizados en la medida I que los recursos propios no le permitan atender los gastos | del ejercicio 1963; | b) Hasta seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000 %), y i para atender el pago del sueldo anual complementario co- H rrespondiente al afio 1962. El Consorcio Transporte de Pasa- i jeros (C. T. P.) deberá rendir cuenta. documentada de la | . inversión de tales fondos ante la Contaduría de la Provincia. \ Art. 2% Los fondos que demande el cumplimiento del presente | cecreto-ley se tomaran de Rentas Generales con imputacién al ¡ mismo. A ! Art. 3° La Intervención en el Consorcio Transporte de Pasaje- ros (C. T. P.), elevará al Podez Ejecutivo, antes del 1% de junio del corriente año, un informe final sobre la gestión encomendada y aconsejará los medios más convenientes que aseguren en un lapso prudencial la reducción de! déficit y la autofinanciación del citado consorcio. En base a dicho inferme, y a las circunstancias del momento, el Poder Ejecutivo disprmdra las medidas que estime más conve- : nientes a los fines. antes: expuestos, quedando autorizado inclusive i a disponer la liquideción final del Consorcio Transporte de Pasaje- | ras (C, T. P.) y designar la o las personas. que tengan a su cargo | ese cometido. . Ms un | pS 4 5] 312 + Ñ ' Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los seño- res ministros en acuerdo general. Art. 5° Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Contaduría General de la Provincia y a la Di- rección de Finanzas a sus efectos. TRIGO VIERA. ; NÉSTOR SUÁREZ, JORGE LASCANO, FéLIx NIEVA, ANÍBAL J. SENORANS, CARLOS A. FLORIA, CARLOS E. RAINERIO BERRA, FRANCISCO BRUNET. ] Ratificado por Decreto nacional número 2.223 de fecha 22 de marzo de 1963. Publicado en el “Boletín Oficial” el 13 de mayo de 1963. | — \SLATU Ka Pe N (a BIBLIOTECA. + ) & E Bugnos NG BB