Nación · resolución N° 14
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE USO DE ALMIDONES EN QUESOS DE MUY ALTA HUMEDAD
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 23981 - SE APRUEBA EL TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LAS REP. ARGENTINA Y REP. FED. DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY.
- Ley 23981 - SE APRUEBA EL TRATADO SUSCRIPTO PARA LA CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN ENTRE LAS REP. ARGENTINA Y REP. FED. DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY.
- RESOLUCION GMC Nº 14/2023 - INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL
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InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/23 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE USO DE ALMIDONES EN QUESOS DE MUY ALTA HUMEDAD VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 106/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO : Que la armonización de los reglamentos técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR. Que los Estados Partes acordaron armonizar el permiso de uso de almidones en quesos con humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g que no adoptan su propia forma. EL GRUPO MERCADO COMÚN0 RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/XII/2023. LX GMC EXT. - Puerto Iguazú, 02/VII/23.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE USO DE ALMIDONES EN QUESOS DE MUY ALTA HUMEDAD Se permite el uso de almidones y almidones modificados como ingredientes opcionales en quesos de humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g, tratados térmicamente y que adoptan la forma del envase o envoltura que los contiene al momento del envasado, en una proporción máxima del 1% (m/m) del producto final. IF-2025-36409206-APN-DLEIAER#ANMAT