Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11420

Ley 11420/1993 - CREANDO FONDO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL PRODUCTIVA PARA LA CONFORMACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO PARA EX DROGADEPENDIENTES; EX ALCOHÓLICOS; LIBERADOS; EGRESADOS DE INSTITUTOS DE MENORES; DISCAPACITADOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/07/1993
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Ley 11420 LEY 11420 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1 °: Créase el Fondo para la reinserción Social Productiva destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo para ex- drogapendientes , ex-alcohólicos, liberados, egresados de Institutos de Menores (de seguridad y tratamiento), discapacitados y toda otra persona con déficit de inserción plena en la comunidad. ARTICULO 2 °: El Fondo creado por el artículo 1°, estará integrado por: a) Las Partidas que anualmente destine el Presupuesto Provincial. b) Los Subsidios que para tal fin determinen los Organismos Gubernamentales. c) Las Donaciones y legados particulares. ARTICULO 3° : El Fondo será administrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Dirección que corresponda, la cual deberá contemplar la participación de los Sectores comprometidos en el emprendimiento social. (*) Por ley 11175 - texto según ley 11519, se denomina Ministerio de Salud. ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada. ARTICULO 5° : Comuníquese al Poder Ejecutivo.