Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 54

RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD - Y SANCIONA CON CESANTÍA - A MARTIN ESTEBAN STAWSKI - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 86/19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/02/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1591- MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 33.716.881-MGEYA-DGEDS/18, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.591-MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 86/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con relación a las denuncias efectuadas por alumnas del Profesorado de Educación Primaria de la Escuela Normal Superior N ° 3 "Bernardino Rivadavia" Anexo Villa Lugano, contra el docente Martín Esteban Stawski; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Martin Esteban Stawski; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente Martin Esteban Stawski fue debidamente notificado de los cargos enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba documental y testimonial, la cual fuera proveída oportunamente; Que habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente Martin Esteban Stawski, presentó el escrito correspondiente; Que asimismo el agente Stawski plantea la nulidad manifestado que "habiendo recaído resolución en sede judicial sobre los mismos hechos, no corresponde continuar el mismo proceso en sede sumarial toda vez que ello implica un nuevo juzgamiento por los mismos hechos lo cual contradice y violenta el principio constitucional del ne bis in ídem. (arts. 18 y cc CN, 14.7 PDCYP, 8.4 CADH, entre otros)"; Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-40645962-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó declarar parcialmente exento de responsabilidad al agente Martin Esteban Stawski en relación al segundo y tercer hecho del cargo 1°, del cargo 3° y del cargo 4° inculpados en el Sumario Administrativo N° 86/19, y sancionar con cesantía al citado docente por haber sido hallado parcialmente responsable de la primera parte del cargo 1° y del cargo 2° en el marco del mismo Sumario Administrativo N° 86/19, infringiendo en su accionar el deber establecido en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en los artículos 73, inciso 15, y 74, inciso 10), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que asimismo, el mencionado Órgano Instructor aconsejó rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el agente Martín Stawski en atención a los fundamentos expuestos en el punto 6 del Dictamen Jurídico identificado como Informe N° IF-2022- 40645962-GCABA-DGSUM y declarar parcialmente exento de responsabilidad disciplinaria al mencionado agente en relación a los cargos formulados en las actuaciones; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-44865998-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por el agente Martin Esteban Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430) por resultar improcedente. Artículo 2°.- Declarar parcialmente exento de responsabilidad al agente Martin Esteban Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430) en relación al segundo y tercer hecho del cargo 1°, al cargo 3° y al cargo 4°, inculpados en el Sumario Administrativo N° 86/19. Artículo 3°.- Sancionar con cesantía al agente Martin Esteban Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430), por haber sido hallado responsable de la primera parte del cargo 1° y del cargo 2° en el marco del Sumario Administrativo N° 86/19, y con ello transgredir el deber establecido en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en los artículos 73, inciso 15, y 74, inciso 10), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la precitado Ordenanza. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Martin Esteban Stawski (D.N.I. N° 25.788.655 - FC N° 476.430) en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022- 40645962-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel