Nación · Ley N° 21397
Ley 21397 - MODIFICACION PARCIAL DEL DECRETO-LEY Nº 19.987. CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE ACERAS.
Voces: VEREDA ~ PROPIETARIO FRENTISTA ~ VIALIDAD MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 19.987. Construcción, reconstrucción y mantenimiento de aceras. LEY Nº 21.397 Buenos Aires, 2 de setiembre de 1976. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Modifícanse el inciso g del artículo 2º y el inciso w) del artículo 106º del Decreto-Ley Nº 19.987/72 en la siguiente forma: Artículo 2º: inciso g): "La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas". Artículo 106º: inciso w): "La contribución de pavimentos y aceras a cargo de los propietarios de inmuebles, cuyo producido será afectado exclusivamente a obras de pavimentación, repavimentación y recapado de las calzadas de las calles de la ciudad; a la ejecución, de las aceras de las calles que se pavimenten y al arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de repavimentación". ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Albano E. Harguindeguy.