Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11924

Ley 11924/1997 - SUSTITúYESE EL INC.B) DEL ART.6 DE LA LEY 5827 ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/01/1997
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Ley 11924 LEY 11924 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6º de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) texto según Ley 11.453, por el siguiente: "Inciso b) - Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores: el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, seis (6) Agentes Fiscales y seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio. En la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores, el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio. En la ciudad de Tandil tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces. En la Ciudad de Olavarría, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, con competencia territorial sobre el Partido de Olavarría, su Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.