Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11556
Ley 11556/1994 - OPCION PREVISTA EN EL ART.67 DEL DEC-LEY 9650 PARA LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ENTRE EL 13/10/93 Y EL 31/1/94 -JUBILADOS-
Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/12/1994
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11556 LEY 11556 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Los afiliados al Instituto de Previsión Social de la Provincia que, en tal carácter, hubieren cesado entre el 13 de octubre de 1993 y el 31 de enero de 1994, podrán ejercer en su ámbito la opción prevista en el artículo 67° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) en las condiciones que regulaba dicho precepto. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.