Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9248
Decreto-ley 9248/1979 - DESAFECTA DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN MAR DE AJÓ -VILLA CLELIA-, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URBANO DE LA COSTA, SERA DONADO AL OBISPADO DE MAR DEL PLATA.
Decreto-ley 9248/1979 DECRETO-LEY 9248/79 LA PLATA, 24 de ENERO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2125-2943/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Mar de Ajó -Villa Clelia-, jurisdicción del Municipio Urbano de la Costa, identificadas catastralmente como: Circunscripción IX, Sección E, Manzana 2f., Parcelas 12, 13, 14 y 15, compuestas de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350.00 m 2 ) cada una, con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada en las Matrículas 251/254, respectivamente, del Registro del Partido de General Lavalle. ARTÍCULO 2.- Dónanse al Obispado de Mar del Plata, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de una Iglesia, guardería infantil, escuela religiosa, casa para Hermanas de Caridad y locales complementarios y anexos. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de sanción de la presente Ley para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, a favor del Obispado de Mar del Plata la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.