Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 51308
Ordenanza 51308/1996 - ESTABLECE NORMAS DE HIGIENE PARA EL CONSUMO DE PAN EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1° - Establécense que los restaurantes, bares, confiterías y demás establecimientos gastronómicos donde se consuma pan en cualquiera de sus variedades, deberá ser presentado al público consumidor, en envases o sistemas cerrados herméticamente en origen, que aseguren su perfecta higiene, e impidan la contaminación de las piezas destinadas al consumo. Art. 2° - Dése intervención al Centro de Seguridad Alimentaria para su conocimiento y a los fines de su competencia (Ordenanza N° 39.929, AD 741.26 y Decreto N° 4.753-985, AD 741.27, tomo IV, página 167 y siguientes). Art. 3° - Las infracciones a lo establecido en la presente ordenanza, serán penadas de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Penalidades. Art. 4° - Comuníquese, etcétera. CE N° 2.507-97 DGCLTyON-97 Buenos Aires, 17 de junio de 1997. La presente Ordenanza N° 51.308 ha quedado automáticamente promulgada el 27 de enero de 1997. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; cumplido, archívese. Germán A. Voss Subsecretario Legal y Técnico Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 51308</p> REFERENCIA DECRETO 4753 1985 REFERENCIA ORDENANZA 39929 1984