Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15313
Ley 15313/2021 - LEY DE PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES PARA EL EJERCICIO AÑO 2022.
Ley 15313 LEY N° 15313 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de once mil quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento dos ($ 11.500.494.102.-), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2022, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley. Erogaciones Corrientes $ 11.243.254.454.- Erogaciones de Capital $ 257.239.648.- Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2022 $ 11.500.494.102.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos, en todos los casos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley. Esta limitación no comprende a la autorización brindada por el segundo párrafo del citado artículo 6° de la Ley 13.882. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo I de la Ley 13.882 Complementaria Permanente de Presupuesto por el Anexo II de la Presente Ley. ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Presidencia del H. Senado, la construcción y equipamiento del Edificio Anexo Nuevo de la Honorable Cámara de Senadores. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán de aplicación las normas y procedimientos de adquisiciones y de auditoría de los organismos que correspondan. La Presidencia de la Honorable Cámara podrá realizar las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios y de las fuentes de financiamiento, y el acceso al crédito que considere necesario para la realización del Edificio. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
ANEXO II
Categoría Mód. Sup. (06) Sec. Enj. (05) Técn. (04) Adm. (03) Servicio (02) Obrero (01) Comis. (17) Bloq. Pol. (16) Presidente H. Senado-33 1200 Senadores-32 1200 Funcionarios de Ley-31 1200 Funcionarios de Ley-30 1080 28 550 I I 25 450 II II I 23 400 III III I II 20 348 IV IV II III 19 318 V V IV 18 309 VI VI III V 17 290 VII VII I VI 16 265 VIII VIII II IV VII 15 242 IX IX III I I VIII 14 224 X X IV V IX 13 209 XI V I II II X 12 174 XII VI II III III XI 11 169 XIII VII III IV IV XII 10 159 XIV VIII IV V V XIII 9 149 XV IX V VI VI XIV 8 139 XVI X VI VII VII XV 7 129 XVII XI VII VIII VIII XVI 6 119 XVIII XII VIII IX IX XVII 5 114 X X XVIII 4 109 XI XI XIX 3 104 XIX IX XII XII XX 2 99 XIII XIII XXI 1A 75 XXII 1 60 XIV XIV XXIII D 40 XXIV