Nación · Ley N° 22422

Ley 22422 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 13 DE LA LEY N° 18.789.

Estado no verificadoSanción: 05/03/1981Publicación B.O.: 11/03/1981Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina FONDO ESPECIAL ZARATE - BRAZO LARGO LEY N° 22.422 Modifícase la Ley N° 18.789. Buenos Aires, 5 de marzo de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Modifícase la Ley N° 18.789 del 18 de septiembre de 1970 en los artículos 7 y 13, cuyos textos pasan a ser los siguientes: "Artículo 7°- El costo de las obras será amortizado mediante el cobro de un derecho de peaje que abonarán los usuarios durante treinta y cinco (35) años, una vez librados al servicio público. Artículo 13.- Transcurridos treinta y cinco (35) años desde la habilitación del complejo, el Poder Ejecutivo determinará la forma de administración y explotación de las obras objeto de la presente ley." ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martínez De Hoz