Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11050
Ley 11050/1991 - LEY IMPOSITIVA PARA EL AñO 1990.
al y - Ñ : . fen E Ag: ; . . ia . Mi DEPARTAMENTO LEVES WWE 532) E : EE 3 pe SUBSECRETARIA De” | tie . ASUNTOS 2 lista tive on ; ~-GOBERNaCion . i BAS Cp ULPPUV CE: a ee Coe WA ge 2 MPULOP UDA COV 6, byoutade EE : aS; E e Pal EAN ake, . aa : LEY IMPOSITIVA PARA 1990 pes 4 A gege De acuerdo'con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse para su be Ay 1098 E A percepción en 1990 los impuestos y tasas que Se-detexminan en la pre qa Bh: sente ley. there .
Título I ee :
IMPUESTO INMOBILIARIO E ARTICULO 2°. Fijanse, a los efectos del pago del impuesto inmobiliario, las si- Ed AA ie Soo guientes escalas de alícuotas: . Be oo By. He URBANO EDIFICADO ae ESCALA DE VALUACIONES _ e ee Cuota fija Alícuota s/exced. in . A — Jímite mínimo _ ys i . - te A A 0/00 A Hasta 11.199.741 - 3,50 po De 11.199.741 a 16.800.024 39.199 3,96 E De 16.800.024 a 22.405.529 61.376 » 4,48 E De 22.405.529 a 44.805.836 86.489 5,07 ES De 44.805.836 a 67.211.366 200.058 . 5,73 Re De 67.211.366 a 89.610.848 328.442 6,49 RS De 89.610.848 a 112.015.553 473.815 7,34 . E De 112.015.553 a 134,416.684 638.265 8,30 E. De 134.416.684 a 156.822,214 824.195 9,40 ie : De 156.822.214 a 179.220.872 "1.034.807 10,63 o De 179.220.872 a 201.621.728 1.272.904 12,03 Bs De 201.621.728 a 224.031.931 1.542.387 15,66 Re Más de” 224.031.9317” 1.893.330 23,00 ps e "PS ie CIO Eo ie ae Al ue oe ie Aa NS E fee, Wis ce NN v : Bs ANNA ALE hee . . ee rs nd 8 1 a DEPARTAMENTO TEVE 1050 E, . be SUBSECRET+Ria OF Bye ASUNTOS LESISLAT.VOS pin, GOBERNACION i Re Le EN __ _ _— ____ ____ __ ____ _ AH URBANO BALDIO Es ESCALA DE VALUACIONES ¡_——_a—_— —— Co ——— Be Alic, s/exced. ss Cuota fija limite mínimo iS yey 7 . Pate A A o/oo de El . Hasta 448.537 - 25,40 ie De 448,537 a 633.229 11,393 25,81 Is ter . De 633.229 a 897,074 16.160 26,22. De 897.074 a 1.266,457 23.078 26,64 E be 1,266,457 a 1,767,763 32.918 27,06 ie De. ._1,767.763 a 2,374,607 46.483 27,50 o a eB he De 2.374.607 a 3,034,221 63.172 27,94 a De © 3,034,221 a 3.957.679 - 81,601 28,39 a De 3.957.679 a 5.276.905 107.818 28,84 E De 5,276,905 4 7.915.358 145,865 29,30 E De 7.915.358 a 13,192,263 223,171 29,77 Be ee . De 13.192.263 a 26,384,527 380.265 30,25 ms es Mis de 26,384,527 779.331 30,73 la ES . ES e E NS _—_——Q— — TT me INS . : RURAL o A E Ro AM 1 ESCALA DE VALUACIONES ÓN SUN E: Cuota fija Alíc, s/exced. En Sri by límite mínimo de E 4 A 4 o/oo a — Hasta 79.449, 306 - 13,83 de De 79.449.306 a 119,193.613 1,098,784 16,09 a De 119.193.613 a 158,937,919 1,738,270 18,69 > o LaS De 158.937.919 a 198,681,401 2.481.091 21,71 E De 198.681.401 a 238.432.030 ' | 3.343.922 25,21 E E De 238.432,030 a 278,178.810 4,346,035 29,29 a De 278.178.810 a 317.923.117 5.510.218 34,02 E Más de 317.923.117 5 6,862,320 ° | 39,51 HE. A _>E-- A A Aá Tm te J7>] ME A E bees DEPARTAMENTO LEYES 11050 a GOBERNACION | Be We . EA MEJORAS UBICADAS EN ZONA RURAL ee ESCALA DE VALUACIONES “Quota fija MEE: e/exced. Ad Ñ límite mínimo E —__ — — _ _ — A —_ _ ———— _—__—__ _ se) : A . A ofoo Be . Hasta 11.199,741 - 3,50 Be : De 11,199,741 a 16.800.024 39.199 3,60 a De 16.800.024 a 22.405.529 59.360 3,90 o a] De 22,405.529 a 44,805.836 81.222 4,20 te De 44,805,836 a 67.211.366 175.303 4,70 ie De 67,211,366 a 89.610.848 280.609 5,40 ioe - De 89.610,848 a 112.015.553 401.566 6,20 pe De 112,015.553 a 134.416.684 540.475 7,30 Po : De 134,416,684 a 156.822.214 704.003 8,80 E De 156,822,214 a 179,220,872 901,172 11,40 de De 179.220.872 a 224.031.931 1,156,517 15,00 BE . Más de , 224.031.931 1,828.683 22,50 de ARTICULO 3%.- Fíjase, a los efectos del pago del impuesto mínimo a que se refle E corcerrnrnoo- re el artículo 105% del Código Fiscal, para la planta urbana-bal- ES . . dia, la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO AUSTRALES (Má 9,895). i ARTICULO 42%.- Fijase en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ds EN ooommomo=--- NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 6.596.969), el monto a = E <A que se refiere el artículo 112°, inciso 0), del Código Fiscal. Se 08 . ag a Vo ARTICULO 5%.- Fíjase en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS - - Es aN Sl \f cuenco VEINTIUN AUSTRALES (A 824.621), el monto a que se refiere el ar-- ES E we ea: tículo 1122 inciso q), del Código Fiscal. po ee ES ARTICULO 6%.- El impuesto resultante por aplicación del artículo 2° y el mínimo iS : trrtecoccor=- establecido en el artículo 3%.se encuentran expresados en moneda ee de diciembre de 1989. Las emisiones ‘de cuotas se determinarán en esta moneda y po o _se actualizarán al momento del vencimiento de las mismas. he Para las actualizaciones se considerará la variación del indice - fr ; ‘ mE y we aa . oe r E e go _ 138 e ‘ El DEPARTAMENTO LEYES 11050 E SUBSECRETARIA DE te ASUNTOS LECISLATIVOS ES . "|: GOBERNACION EN Hl 0 , & yy E resultante du la vumatocla de un medio del Indice de preclos al consumidor, nivel E general, y un medio del índice de precios al por mayor, nivel general, ambos elabo- E rados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); entre el mes an- a terior al vencimfento y el correspondiente” ul mes de diciembre de 1989. E El impuesto anual resultará de la sumatoria de las emisiones de cuo E tas y/o anticipos, expresados en moñeda de diciembre de 1989, la cual no podrá su ES perar el monto resultante por aplicación de las escalas del artículo 22 y mínimo a establecido en el artículo 32, a ’ ia : E ARTICULO 72.- La Autoridad de Aplicación podrá tomar como fecha de vencimiento de e. . RS ~---~---~---- la deuda no prescripta, el día 31 de diciembre del año en que se -- IN te produjo el vencimiento de cada cuota, & El importe de la deuda, conforme al párrafo anterior, se determina- i: rá previa actualización de cada cuota, de acuerdo a lo establecido en el artículo E : . EN 572 del Código Fiscal, texto según artículo 1% de la Ley 10.857. pa E 7 (AA _ A A A A En e ne . fg ¡$7 S , SA E Ne E A GO Se o a. fo A : E a E E E E EN : E ES . e E ‘ $; i. a a E a ~ fs [DEPARTAMENTO LEYES | 11050 o 4 > e y A « : ig SUBSECRETARIA DE Be ASUNTOS LEZISLAT:VOS fo GOBERNACION Bo a a E ‘i a bo
Título II E
Pe ry . IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a . ARTICULO 82,- De acuerdo a lo establecido en el artículo 156% del Código Fiscal, ihe TT So ------------- fíjanse las sigufentes alícuotas del impuesto sobre los Ingresos = #. Brutos! i . eta o A) Establécese la tasa general del dos y medio por ciento (2,5%) para las sigulen 2 Re tes actividades de comercialización (mayoristas. y minoristas) y de prestacio-- fi Me nes de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en es E: . ta ley: - bio Ge 40.000 Construcción. . ee 50,000 Electricidad, gas y agua. Ee be Comercio, Restaurantes y Hoteles Ñ Be . i Re Comercio por mayor E 61,100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, ES 61.200 Alimentos y bebidas. A Ba. . 61,300 Textiles, confecciones, cueros y pleles, a E te b 61,4p0 Artes gráficas, maderas, papel y cartón, E aN fal 61,500 Productos químicos derivados del petróleo;y artículos de caucho y -- Ba fervor: . ee a7 A plástico. bs e ee E pe ANA Vo 61.600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción, ho 0 un a > . . yee tel E y 7 leai 61.700 Metales, exclusive maquinarias. Ear a LAA Ay pet E di OA 61.800 Vehículos, maquinarias y aparatos. ie Vhs Re fief y ap . ES ine Se ff 61,900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte (excepto - E CC a an Sa : acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de bi- ES lletes de lotería y juegos de-azar autorizados). . ge be DO Comercio por menor xe 62,100 Alimentos y bebidas. fe: a: ce A 2 A . we E