Nación · Ley N° 29

Ley 29 - ES LIBRE DE DERECHOS LA EXPORTACION DE LOS METALES DE TODA CLASE EN SU ESTADO MINERAL, EN PASTA, BARRRA O ACUÑADOS. ES IGUALMENTE LIBRE DE DERECHOS LA IMPORTACION DE LADRILLOS REFRACTARIOS O IMPOSIBLES, AZOGUE, MAQUINAS, APAREJOS COMPLEJOS Y HERRAMIENTAS CON DESTINO A LA EXPORTACION DE LAS MINAS Y BENEFICIOS DE LOS METALES.

Estado no verificadoSanción: 01/08/1855Publicación B.O.: 01/08/1855Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 29 Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fueza de LEY: Art. 1.° Es libre de derechos la exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, en pasta, barrra ó acuñados. Art. 2.° Es igualmente libre de derechos la importación de ladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejos complejos y herramientas con destino a la exportación de las minas y beneficios de los metales. Art. 3° En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones del Estatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley. Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Paraná á 1° de Agosto de 1855. LUCIANO TORRENT. Vice-Presidente 1°. - Felipe Contreras. Secretario. Ministerio de Hacienda. Paraná, Agosto, 6 de 1855. - Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.- URQUIZA. Juan del Campillo.