Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 284

ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - OCTUBRE 2023 - NOVIEMBRE 2023

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria 6.629, las Leyes Nros 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 79/23 y 227/23, el Expediente Electrónico N° 25552437-GCABA-DGGSM/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que, en dicho marco, la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación del servicio; Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 79/23 en el valor de pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10) la ficha diurna y pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10) la ficha nocturna; Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio; Que, en consecuencia, hay un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente vigentes del servicio público en cuestión; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 227/23 convocando a Audiencia Pública temática para el tratamiento de la referida modificación; Que dicha audiencia se celebró de forma virtual el día 26 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas, a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA- https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en calles Humberto 1° 250 /Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que asistieron presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no contaban con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia; Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió opinión fundada respecto a las conclusiones que surgen del informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Que en virtud de lo mencionado, corresponde aplicar el aumento programado, que será implementado en dos etapas: la primera de un veinticinco por ciento (25%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre y la segunda de un veinticinco por ciento (25%) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de noviembre del corriente año; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que se estima que un aumento del valor de la ficha diurna en pesos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80) y del valor de la ficha nocturna en pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre, y un aumento, del valor de la ficha diurna en pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80), y del valor de la ficha nocturna en pesos sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80) a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de noviembre del corriente año, en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad; Que en virtud de la capacidad de los relojes de los taxímetros de mostrar 5 dígitos y un solo decimal, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad considera adecuado redondear los valores propuestos en la tarifa diurna y nocturna para octubre y noviembre a favor del consumidor; Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1218.; Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023, con los siguientes valores: Tarifa diurna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023: Valor de la ficha: pesos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos cuatrocientos treinta y ocho ($ 438,00). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cuarenta y tres con ochenta centavos ($ 43,80). Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su transporte es gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos diecinueve ($ 219,00). Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 10 de octubre de 2023: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por ciento sobre la tarifa diurna, quedando establecida en los siguientes valores: Valor de la ficha: pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos quinientos veinticinco ($ 525). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50). Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su transporte es gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 262,50). Artículo 2°.- Establecer un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1° de noviembre de 2023, con los siguientes valores: Tarifa diurna a partir del las 00:00 (cero) horas del día 1°de noviembre de 2023: Valor de la ficha: pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos quinientos cuarenta y ocho ($ 548). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($ 54,80). Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su transporte es gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos doscientos setenta y cuatro ($ 274) Tarifa nocturna a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1°de noviembre de 2023: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del 20% por ciento sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores: Valor de la ficha: pesos sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80). Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, pesos seiscientos cincuenta y ocho ($ 658). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, pesos sesenta y cinco con ochenta centavos ($ 65,80). Equipaje de mano: una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m, su transporte es gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir pesos trescientos veintinueve ($ 329). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICADA POR DECRETO 86 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 284/23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 3 de febrero de 2024, modificando así lo establecido por Decreto N° 284/23.</p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1 de marzo de 2024.</p> MODIFICA DECRETO 79 2023 <p>Artículo 1° del Decreto 284-23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Publico de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2023, </p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio<br />Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00<br /> horas del día 1° de noviembre de 2023</p> MODIFICA DECRETO 4254 1990 <p>Artículo 1° del Decreto 284-23 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Publico de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2023, </p><p>Artículo 2° establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio<br />Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00<br /> horas del día 1° de noviembre de 2023</p>