Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5642

Ley 5642/1951 - LEY 5684 DEROGA LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCIóN DEL ART. 8) AUMENTOS EN LOS SUELDOS DEL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICA LEY 5624.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/09/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: LEY N® 5642 Aumentos en los sueldos del personal . de la Cámara de. Diputados El Senado y Cámara de Diputados de lu provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— . LEY: Art. 19 Aplíquense a los sueldos del per- sonal de la Honorable Cámara de Diputados los siguientes aumentos: . Sueldos hasta .... $ 800, el 20 %. Este aumen- to no podrá ser infe- rior a 100 pesos. ee Qa Sucldos de $ 801 aS 1,500,160 pesos más el.B % sobre el excedente do 800 pesos... : : Sueldos superiores » » 1,500, 200 pesos más el 5 9 7 sobre el excedente de Ñ 1.500 pesos, . Art, 2° Modifícanse los items: Dietas y Funcionarios Legislativos, de la Ley aime. . ro 5624, en la siguiente forma; Ñ 7 ITEM: DIETAS : Mensual Anual . Dietas para 84 diputados, en . 7 12 guotas de $ 3.500. mo- neda nacional cada una . 294.000 3,528,000 . ITEM: FUNCIONARIOS LEGISLATIVOS Ñ Mensual Anual 2 Secretarios Cámara”. 3.500 7.000 1' Prosecretario Cámara 3.300 3,800“ a 10.800 | 123.500 "Art. 39 Suprimense de la Ley 5624, Item 1, Dirección General de Administración, VI Di. visión: Movilidad: : , 2 Chóler ooooccononroo 600 1.200, : "Créamse en el Item 1, Dirección General de Administración, División Secretaria: 2 Escribientes ........ 600 1.200 Art, 4° El aumento a que se refiere. el . . artículo 19 se acumulará en fracciones de 2b pesos, considerándose bonificación la su- ~ ma que no alcance a dicha fracción. 7 Dicho aumento se considerará parte inte- . grante del sueldo y estará sujeto a los des. . : — 10 — . 7 cuentos que marca la ley del Instituto de Previsión Social, no efectuándose descuen- o to alguno en las bonificaciones. Art, 5° Los aúméntos y bonificaciones . ordenados por esta ley se liarán etectivos con retroactividad al 19 de enero de 1951. : Art. 6% Para atender el pago de los au- mentos dispuestos en el artículo 19, refuér- zase la Ley 5624, Presupuesto de la Hono. rable Cámara de Diputados, en su ltem 1: . Sueidos, en la suma de’ 601.896 pesos y el Item 2: Gastos, en su Partida 15, en la su. ma de 90.000 pesos. . _ Art. 79 Agréguese como partida 19 del ftém 2: Gastos, de la Ley 5624, la siguiente: " 19. Para el pago del Impuesto a . los Réditos del personal de la Honorable Cámara ......... $ 20.000 Art. 8° Declárase al personal de la Cá- mara de Diputados comprendido en cual. quier beneficio del salario familiar y ayuda a la natalidad que pueda alcanzar al. perso- nal de la Administración de lá Provincia, el que se pagará con los fondos que deter: mina el artículo 3%, inciso 6) dé la Ley 5540, o con los que en.su defecto se arbitren. Art, 99 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y uno. MARIO M. ROIZUETA. Jos L. PARSERINI. * Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, . Secretario de la C.de DD. Secretario del Senado. — 11 —~ . La Plata, 8 de junio de 1951. Cúmplase, comuniquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MERCANTE. MIGUEL LovEz FRANCÉS. Decreto N? 11.002. Registrada bajo el número cinco mil seis- cientos cuarenta y dos (5642), Héoroz E. MERCANTE. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Proyecto de ley de la Presidencia de la Cámara. Entrada, moción de sobre tablas rechazada y destino a la Comisión de ~ Presupuesto e Impuestos, págs. 52, 94 y 176 (mayo 16 de 1951). Expfdese la Comisión, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, pági- . uas 196, 217 y 274 (mayo 30 de 1951). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en revi- sión y destino a la Comisión de Presupuesto y Ha- cienda, págs. 43 y 56 (mayo 31 de 1951). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y sanción de- finitiva, págs. 77 y 102 (junio 7 de 1951). . o cre