Nación · Ley N° 20026
Ley 20026 - SE FIJAN LOS ARANCELES DE LOS ANALISIS PARA LA DETERMINACION DE RESIDUOS PLAGUICIDAS, METALICOS U OTROS Y POR EL CONTROL Y/O ANALISIS DE LOS PRODUCTOS Y/O ELEMENTOS A USARSE EN EL AREA DE FRIGORIFICOS
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina SANIDAD ANIMAL LEY Nº 20.026 Modificación de aranceles por análisis. Bs. As., 19/12/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Fíjanse los aranceles de los análisis para la determinación de residuos plaguicidas, residuos metálicos u otros, y por el control y/o análisis de los productos y/o elementos a usarse en el área de los frigoríficos, mataderos y fábricas de acuerdo al siguiente detalle: a) Determinación de residuos plaguicidas.....................................................................................................................................................$ 200.- b) Dosaje de residuos metálicos.....................................................................................................................................................................$ 30.- c) Determinación de otros residuos..................................................................................................................................................................$ 30.- d) Control y/o análisis de los productos y/o elementos a usarse en el área de los frigoríficos, mataderos y fábricas .................................$ 300.- Art. 2º - La suma que se recaude por la aplicación de los distintos aranceles mencionados en el artículo precedente ingresarán a los recursos del Servicio Nacional de Sanidad Animal de la jurisdicción 31 Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones de los aranceles que se fijan en el artículo 1 cuando así fuese necesario en base a la modificación de los costos de los análisis y/o controles que se realicen. Art. 4º - Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación. Art.5º - Derógase la Ley Nº 18.323 del 22 de Agosto de 1969. Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Ernesto J. Lanusse.