Nación · Ley N° 760
Ley 760 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO ECONOMICO DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS DOCE CENTAVOS FUERTES.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1876. LEY N° 760 Departamento de Hacienda. Buenos Aires, Noviembre 9 de 1875. POR CUANTO:- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de- LEY ARTICULO 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de mil ochocientos setenta y seis queda fijado en la suma de veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cinco pesos doce centavos fuertes. ARTICULO 2° Asígnase al Ministerio del Interior la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos doce pesos, cienucenta y seis centavos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Esteriores la cantidad de doscientos diez y nueve mil novecientos treinta y un pesos, noventa y dos centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 4° Asígnase al Departamento de Hacienda la cantidad de diez millones, diez y siete mil ochocientos ochenta y nueve pesos, ochenta y ocho centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la cantidad de un millón ochocientos ochenta y seis mil, trescientos ochenta y tres pesos, treinta y seis centavos fuertes para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina la suma de cinco millones seisicentos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete pesos y cuarenta centavos fuertes, para los objetos designados en los Incisos siguientes: ARTICULO 7° El presupuesto general de gastos será cubierto con las Rentas y recursos siguientes: ARTICULO 8° Autorízase al Poder Ejecutivo para hace uso del Crédito cuando fuere necesario sobre las rentas votadas. ARTICULO 9° Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso de la Nación Argentina en Buenos Aires, á los doce dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos setenta y cinco. MARIANO ACOSTA LUIS SAENZ PEÑA. CARLOS M. SARAVIA MIGUEL SORONDO. Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D. POR TANTO: Téngase por Ley, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. AVELLANEDA. LUCAS GONZALEZ.