Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7093
Ley 7093/1965 - AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ A DISPONER DE LOS FONDOS QUE LE FUERAN ACORDADOS POR LA LEY 6789 (SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES DEL ESTADO).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/11/1965
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Ley 7093 LEY 7093 Autorízase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a disponer de los fondos que le fueran acordados por la Ley 6789. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a disponer de los fondos que le fueran acordados por la Ley 6789 (para la construcción de pavimentos, unir estación del Ferrocarril, Hospital, Cementerio y Barrio Obrero), con destino a la construcción de una plazoleta frente a la estación Capilla del Señor, del Ferrocarril Bartolomé Mitre. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.