Nación · Decreto-ley N° 811

Decreto/ley 811 - ELEVASE A LA CATEGORIA DE EMBAJADA LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN EL REINO DE NORUEGA, A TITULO DE RECIPROCIDAD.

Estado no verificadoSanción: 25/01/1957Publicación B.O.: 08/02/1957Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ELEVANSE A EMBAJADAS LAS REPRESENTACIONES EN NORUEGA Y DINAMARCA Decreto-Ley N° 811/1957 Buenos Aires, 25 de enero de 1957 VISTO: las conversaciones  preliminares mantenidas mantenidas y las  excelentes relaciones amistosas entre los pueblos y Gobiernos de la República Argentinay el Reno de Noruega, y CONSIDERANDO: Que la elevación de categoría de la Representación diplomática de la Repúbica de Noruega, a título de reciprocidad, producirá un acrecentamiento de los vínculos existentes entre ambos Estados y redundará en beneficio de los sentimientos de amistad y comprensión que unen a los pueblos y Gobierno e los dos países. El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Elévase a la Categoría de Embajada la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de Noruega, a título de reciprocidad. Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente Decreto-Ley se atenderán con los créditos ordinarios previstos en el presupuesto general de la Nación para el Anexo 2 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Art. 3°  - El presente Decreto-Ley será refrendado por Su Excelencia, el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y Sus Excelencias los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda. Art. 4°  - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause. - Eugenio A. Blanco.