Nación · Ley N° 20656

Ley 20656 - CREASE EL PARQUE NACIONAL BARITU UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA VICTORIA, PROVINCIA DE SALTA

Estado no verificadoSanción: 27/03/1974Publicación B.O.: 29/04/1974Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PARQUES NACIONALES Ley N° 20.656 Créase el Parque Nacional Baritú. Sancionada: Marzo 27 de 1974. Promulgada: Abril 24 de 1974 POR CUANTO: EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1° . - Créase, bajo el régimen del Decreto Ley 18.594/70, el Parque Nacional Baritú, ubicado en el departamento de Santa Victoria, provincia de Salta, cuyos límites serán los siguientes: al Norte, por el río Lipeo desde su confluencia con el río San José, hasta su desembocadura en el río Bermejo, y éste hasta el punto cincuenta y seis (56) de la mensura Busignan de la propiedad "Las Pavas" ubicada en el extremo norte de la sierra de Las Pavas; al este, las altas cumbres de la sierra de Las Pavas hasta el segundo angosto del río Pescado; la margen derecha del río Pescado hasta su confluencia con el río Porongal y desde el punto doce (XII) de la mensura dos (2) de Busignan, ubicado en ese lugar, continuará el deslinde por las altas cumbres del Cerro Negro hasta el punto treinta y seis (36) al sur, el deslinde norte de la propiedad río Pescado, desde el punto treinta y seis (36) ya mencionado hasta el punto quince (XV), ubicado en el primer angosto del río de Alisar, y al oeste, el límite sud oeste de la propiedad Porongal o San Martín, desde el punto quince (XV) hasta el uno (1), y desde allí, una línea recta de unos diecisiete (17) kilómetros con rumbo norte aproximado; hasta la confluencia del río Lipeo con el San José, cuya cesión de dominio y jurisdicción a ese fin ha sido efectuada por la provincia de Salta mediante el Decreto Ley 4.559/73. ARTICULO 2° . - A los efectos dispuestos en el artículo anterior, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de aproximadamente setenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve hectómetros cuadrados (72.439 hm2) comprendida dentro de los límites mencionados precedentemente. ARTICULO 3° . - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará con cargo al "Fondo de Fomento de Parques Nacionales" (artículo 28, inciso c), del Decreto Ley 18.594/70). ARTICULO 4° . - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticiete días de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro. J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI Aldo H. Cantoni Ludovico Lavia Registrada bajo el N° 20.656-