Nación · Ley N° 1388
Ley 1388 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACION EN EL AÑO ECONOMICO DE 1884, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE ($ 34.929,640-43 M/N.) TREINTA Y CUATRO MILLONES , NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL, SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE HACIENDA LEY N° 1388 Ley de Presupuesto Jeneral de gastos para la Administracion en el año económico de 1884 Departamento de Hacienda. Buenos Aires, Noviembre 7 de 1883. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Arjentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de - LEY Art. 1° - El presupuesto jeneral de gastos para la Administracion en el año económico de 1884, queda fijado en la suma de ($ 34.929,640-43 m/n.) treinta y cuatro millones, novecientos veinte y nueve mil, seiscientos cuarenta pesos con cuarenta y tres centavos moneda nacional, distribuidos en los Departamentos siguientes: Art. 2° - Los gastos presupuesados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos: Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana para 1884, al pago de derechos de importacion y exportacion, pagarán además, un impuesto adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vijentes. Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Arjentino, en Buenos Aires, á veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres. A. C. CAMBACÉRÉS. B. Ocampo, Secretario del Senado RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS. J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD. (Rejistrada bajo el núm. 1388). POR TANTO: Téngase por Ley de la Nacion Arjentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional. MADERO. V. DE LA PLAZA. VER ANEXOS COMPLETOS