Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6490
Ley 6490/1961 - AUTORIZA AL P. E. A ACORDAR UN SUBSIDIO A LA MUNICIPALIDAD DE BALCARCE, CON DESTINO A LA RECONSTRUCCION Y REFACCION DE VIVIENDAS Y REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE LA COOPERATIVA ELECTRICA, QUE FUERAN AFECTADA POR UN TORNADO EL DIA 15 DE MARZO DE 1961.
LEY N° 6.490 : r Acordando subsidio a la Municipalidad de Balcarce Departamento de Acción Social. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY i Art. 1° El Poder Ejecutivo otorgara en calidad de subsidio y por | una sola vez, a la Municipalidad de Balcarce, la suma de seis mi- | llones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000 ™), con destino a la reconstrucción y refacción de viviendas y reparación de las insta- laciones de la Cooperativa Eléctrica, que fueran afectadas por el tornado del día 15 de marzo de 1961. Art. 2? La Municipalidad de Balcarce, por ordenanza, determi- nará la forma y condiciones de entrega de los fondos individualmente, los que podrán ser reintegrados al municipio cuando las condiciones económicas del destinatario así lo permitan. ] Art. 32 El remanente del subsidio y del reintegro, si io hubiere, i será destinado a la construcción de viviendas mínimas en terre- | nos de propiedad municipal. . | ‘ Art. 4° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente . ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma. | Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de | Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veinte días del mes de julio de mil nove- | cientos sesenta y uno, 1 : Héoror PORTERO, Tomás S. IDE. j Juan Carlos Monti, Juan José M, Raimondi, | Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. | . La Plata, 27 de julio de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín: . { Oficial” y archivese. . j Ñ ALENDE. 1 4 ABEL ARRESE. i Decreto N? 7.963. | i Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos noventa (6.490). . 2 FELIPE Dísz O'KELLY.