Nación · Ley N° 22169

Ley 22169 - UNIFICASE EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE EFECTUAN OFERTA PUBLICA DE SUS TITULOS VALORES.

Estado no verificadoSanción: 19/02/1980Publicación B.O.: 25/02/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina COMISION NACIONAL DE VALORES Uníficase el control adminsitrativo de las personas jurídicas que efectúan oferta pública de sus títulos valores. LEY N° 22.169 Buenos Aires, 19 de febrero de 1980 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo: a) Prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias; b) Fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades; c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades. ARTICULO 2º - Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de Valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente la misión, competencia y atribuciones que las leyes 18.805 y 19.550 confieren a la Inspección General de Personas Jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuarán siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de Valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen. ARTICULO 3º - Cuando una sociedad cese definitivamente de hacer oferta pública de sus títulos valores, quedará excluida de la competencia que por esta ley se otorga a la Comisión Nacional de Valores. ARTICULO 4º - A los efectos previstos en este ordenamiento serán de aplicación las disposiciones de la ley 17.811 y las normas que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 5º - La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su sanción. ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José A. Martinez de Hoz Alberto Rodriguez Varela