Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5126
Ley 5126/1947 - IMPUESTO DE PATENTES.
-- 744 — LEY N* 5126 Impuesto de patenies El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Altres, san- cionan con fuerza de— LEY i De la imposición Art. 1* Por el ejercicio de cualquier profesión, oficio o negocio en la pro- vincia de Buenos Aires, debe abonarse el ‘mpuesto de patentes conforme a las disposiciones de la presente ley. Art. 2° Las patentes son anuales y deben pagarse íntegramente por cada año calendario, cualquiera sea la épo- ‘ ca en que se comience a ejercer la actividad gravada, con excepción de las establecidas en los artículos 11- inciso a) y c); 14 incisos a), b) y e); 16 inci- sos a) y b) y 22 incisos a), b), c), d) y e) que pueden abonarse en proporción al trimestre calendario en “ue se inic'e 2 actividad. . Art. 39 Las patentes son personales e intransferibles, con excepción de las correspondientes a negocios fijos y personas que actúan por cuenta ajena. — 145 — Art. 49 Las patentes son indepen- dientes de los tributos que puedan es- tablecer las Municipalidades, de acuer- do con las facultades que les confiere la ley orgánica respectiva. Il De los contribuyentes y del pago Art. 50 Es contribuyente del im- puesto de patentes toda persona natu- ral o jurídica que ejerza alguna activi- dad gravada por la presente ley. Art, 6% Las patentes deben ser ako- nadas: a) Por los contribuyentes patentados el afio anterior, en los términos que establezca el Poder Ejecu- tivo; b) Por los contribuyentes no paten- tados, antes de iniciar el ejerci- cio de sus actividades. Art. 7% Los contribuyentes están obligados: a) A formular una declaración ju- rada antes de iniciar actividades sujetas a patente proporcional, acerca del monto imponible apro- ximado, y al pago simultáneo del importe correspondiente, sin per- juicio de las verificaciones y re- ajustes que efectúe la Dirección T, IT —23 — 746 — General de Rentas en su oportu- nidad; b) A solicitar anualmente la paten- te en las oficinas de la Dirección General de Rentas, especificando . bajo juramento la actividad que va a ejercer, base impositiva en su caso y demás circunstancias que determina la reglamentación respectiva; ce) A colocar en lugar bien visible ia patente correspondiente a nego- cios fijos; d) A justificar el pago de la patente cada vez que le sea requerido por empleados de la Dirección General de Rentas; e) En caso de extravío, a denun- ciarlo a la Dirección General de Rentas; . f) A denunciar a la Dirección Ge- neral de Rentas el cese de acti- vidades antes del vencimiento del término fijado para el pago de las patentes. Si reanudara esas | actividades dentro de los noventa días de comunicado el cese, se considerará que no ha habido in- terrupción, y se procederá al co- bro de la patente correspon- diente; g) A comunicar el traslado o trans- ferencia de los negocios, siendo el enajenante y el adquirente solidariamente responsables de la — 47 — : deuda existente en concepto de patentes y multas. Art. 89 Cada uno de los miembros de una sociedad constituída por per- : sonas que ejerzan profesiones libe- rales, debe satisfacer la patente que le corresponde. Art. 9% Los martilleros o rematado- res deben justificar el monta de las comisiones percibidas, mediante la pre- sentación de libros rubricados cada vez que les sean requeridos por los em- pleados de la Dirección General de Rentas. Art. 10. Los agentes de loterías au- torizadas por la Nación. que vendan certificados de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Buenos Ai- res en cantidad suficiente como para obtener la reducción de la patente, de- berán acreditar esa circunstancia con - un certificado de la mencionada insti- tución. Tí . De las patentes . A) Banco: y otras entidades de crédito Art. 11. Los Bancos y otras entida- . des de crédito pagarán las siguientes patentes: a) Instituciones que realicen préstamos hipotecarios, con sede en la Provin- dl — 748 —- cia 0:que operen sobre inmuebles situados en la Provincia ............. $ 3.000 b) Instituciones que efec~ túen préstamos de dine- ro, que no hubieren te- nido utilidades líquidas o “cuando éstas en el ejerci- cio anterior no hayan ex- cedido de diez mil pesos ($ 10.000 %) ......... » 1.000 Las mismas cuyas ut'- lidades líquidas hayan ex- cedido de diez mil pesos ($ 10.000 2%), pagarán el diez por ciento (10 %) sobre las utilidades liqu’- das obtenidas, debiendo considerarse como enteras las fracciones de mil pesos ($ 1.000 -%). La patente máxima se- rá de cincuenta mil pesos ($ 50.000 %). A los efectos de esta ley, cada agencia o sucur- sal será considerada una entidad independiente y la utilidad líquida se esta- : blecerá de acuerdo al ba- lance impositivo practi- cado conforme a la re- glamentación de la pre- sente ley. : — 749 — ' c) Compañías de crédito re- cíproco que emitan cer- tificados para la finan- ciación de construcciones; tengan o no su sede en la Provincia ............. $ 1.000 . Art. 12. No estan obligadas al pago de la patente establecida en el articu- lo 11, inciso a), las personas o entida- des que teniendo otra finalidad espe- cífica, inviertan sus reservas técnicas en préstamos hipotecarios y las que abonen la patente del inciso b) del mismo artículo. B) Obras de construcción, obras viales y afines Art. 13. Los constructores, socieda- des compañías 0 empresas de construc- ciones en general, y los que contraten : o subcontraten obras de pintura, reves- timiento de pisos, instalaciones eléctri- cas, yesería, obras sanitarias, obras de pavimentación y/o afirmados, techados asfálticos y en general toda obra acce- soria o complementaria de la edifica- ción, pagarán patente de acuerdo al valor total de obras contratadas du- rante el año anterior, conforme a la siguiente escala : Hasta $ 75.000 ........... $ 100 > » 125.000 ........... » 200 > » 250.000 ........... » 300 > » 875.000 ........... » 600 > » 500.000 ........... » 900 más de» 500.000 pagarán además, pe- —. 750 — sos 100 por cada 50.000 pesos o frac- cién que exceda de aquella suma. Art. 14. Pagarán la patente que a continuación se indica, las empresas O compañías dedicadas a: a) Perforación mecánica para la extracción de : AQUA coomommommmc.ro.. $ 1.200 b) Realización de excava- y ciones para la coloca- ción de caños y cables » 1.200 c) Obras de dragado, ex- cavaciones, demolicio- nes, rellenamiento y/o nivelación de terrenos O Caminos ........... >» 300 d) Desagotamiento de po- zos o cámaras sépticas » 159 e) Limpieza de obras sa- NitariasS ....oommoooo. > 50 Art. 15. Empresas areneras y Salinas pagarán de acuerdo con el valor de costo de loz productos extraídos y con arreglo a la siguiente escala: Hasta $ 10.000 ......... $ 50 >» >» 20.000 ......... > 100 >» » 80.000 ......... >» 150 Ss » 60.000 ......... >» 250 . ~ >» 80.000 ......... >» 400 ~ 2 120.000 ......... > 600 >» 7 160.000 ......... » 800 >» » 200.000 ......... » 1.000 > » 250,000 ......... » 1.200 >» » 800,000 ......... » 1,500 más de» 300.000 ......... » 2.000 , — 151 — La precedente patente es indepen- diente de la que correspondiere por industrialización de los productos. ~ C) Corredores, comisionistas e intermediarios en general Art. 16. Las personas o entidades que actúen como intermediarios, pagarán las siguientes patentes: a) Administradores de pro- piedades o agentes de alquileres ........... $ 500 b) Sublocación habitual de casas o habitaciones .. » 660 c) Agentes O corredores viajeros o propagandis- tas de artículos de co- mercio 1.22... eee eee > 300 d) Corredores o interme- diarios .en la compra- venta de inmuebles o : NEGOCIOS .....ooooomm.. D 300 e) Corredores demostra- . cionistas, intermedia- rios y/o vendedores a casas particulares de máquinas de coser y aparatos eléctricos de uso familiar, exclusi- vamente, dependientes de negocios estableci- dos en la Provincia que paguen el impues- to al Comercio e In- dustrias ............. 0» 75 — 152 — : f) Corredores de comercio que se encarguen exclu- sivamente de la venta de fotografías o am- pliaciones ........... $ 200 g) Agentes, corredores, o propagandistas de casas ' de comercio sujetas al impuesto al comercio e . industrias que operen exclusivamente en el partido en que esté si- . tuado el negocio de que dependen ............ > 50 h) Los mismos que operen en un solo partido ex- clusivamente, cuando no se trate de aquel en que funcione el negocio ... » 100 i)’ Agentes de publica- ciones O avisos ....... > 100 j) Corresponsales o agen- tes bancarios ......... > 50 k) Gestores de expedientes administrativos y de marcas, que no sean abo- gados, escribanos o pro- curadores matriculados » 50 1) Comisionistas o man- daderos viajantes .... » 30 11) Comisiones y consigna- ciones en general; — 753 — : Hasta $ 5.000 ......... $ 150 > » 10.000 ......... > 300 > » 20.000 ......... >» 600 >» >» 60.000 ......... » 1.200 >» » 100.000 ......... » 3.000 más de » - 100.000 pagarán, además, pe- sos 100 por cada 5.000 pesos o frac- ción que exceda de aquella suma D) Frutos del país, cereales y oleaginosus Art. 17. Los intermediarios en ope- raciones relacionadas con frutos del país, cereales u oleaginosos, pagarán las siguientes patentes: a) Compradores, vendedores, com!- sionistas e intermediarios, recibi- dores o clasificadores de frutos del país que no estén sujetos al pago del impuesto al comercio e industrias, de acuerdo con la si- guiente escala: Hasta 1.500.000 kls, ..... $ 500 > 3.000.000 » ..... » 1.000 > 6.000.000 » ..... » 2.000 > 12.000.000 » ..... » 4.000 > 24.000.000 » ..... » 8.000 > 48.000.000 » ..... » 16.000 : » 100.000.000 »..... >» 40,000 pb) Recibidores o clasifica- dores de frutos del país dependientes de nego- cios establecidos en la Provincia que paguen — Tod — el impuesto al comercio e industrias ......... $ 25 c) Acopiadores, compra- dores, comisionistas, depositarios o inter- mediarios, con casa.es- Ñ tablecida en la Pro- vincia, que operen en cereales u oleaginosos, pagarán una patente de cincuenta. pesos ($ 50) por cada millón de kilos o fracción ma- yor de 500.000, con- forme a las operacio- nes del año anterior. Las casas que ten- gan varias sucursales establecidas en la Pro- vincia, deberán abonar una sola patente en- globando el monto operado en todas ellas. : Hasta a) 1.000.000ks. .. » 50 b) 3.000.000 » .. > 150 c) 5.000.000 » .. » 250 d) 10.000.000 » .. » 500 e) 15.000.000 » .. » 750 1 20.000.000 » .. » 1.000 2) 25.000.000 » .. » 1.250 h) 80.000.000 >» .. » 1.500 - i) 40.000.000 » .. » 2.000 i) 50,000,000 » .. » 2,500 ‘ — 155 — k) 75.000.000ks...$ 8.750 1) 100.000.000 » .. » 5.000 1) 125.000.000 » .. » 6.250 m) 250.000.000 » .. » 12.500 n) 500.000.000 > .. » 25.000 fi) 1.000.000.000 » .. » 50.000 0) 1.500.000.000 » .. » 75.000 Pp) 2.500.000.0000 » .. » 125.000 a) 3.000.000.000 » .. » 150.000 d) Acopiadores, compra- dores, comisionistas, o intermediarios, recibi- dores o clasificadores de cereales u oleag.no- sos, por cuenta propia v ajena, sin negocio es- tablecido en la Provin- ga, por un partido .... » 600 Por dos partidos .... » 1.200 "Por más de dos partidos » 1.800 c) Rec bidores o: clasifica- dores de cereales u olea- ginosos, dependientes de negocios estableci- — dos en la Provincia...» 25 E) Rematadores o masrtilleros Art. 18. Los rematadores o socieda- , des dedicadas a remates, pugarán un patente general, nice e indivisible, en proporción al monto neto de comisio- nes percibidas por su mediación en operaciones de compraventa con o sin subasta, en la siguiente forma: ' — 756 — a) Hasta ocho mil pesos ($ 8.000) ...oooommo ooo $ 106 b) Por cada mil pesos ($ 1.000) o fracción que exceda de ocho mil PESOS esse eee ee or A 30 Se entiende por monto neto de comi- siones, el que resulte de deducir de los ingresos brutos, un porcentaje fijo de treinticinco por ciento (35 %) por con- cepto de gastos. Art. 19. Los rematadores que actúen como empleados de firmas de martille- ros comprendidas en el artículo ante- rior, pagarán $ 30. F) Publicidad, espectáculos y afines Art. 20. Los empresarios de espec- táculos y demás actividades enumera- das, deben satisfacer las siguientes pa- tentes: . a) Teatros y cinemató- grafos con capacidad . para más de dos mil personas (por función) $ 6— Con capacidad para más de mil quinientas . personas (por función) » 4.50 Con capacidad para más de mil personas (por función) ........ » 3 — Con capacidad para más de setecientas cin- — 1581 — cuenta personas (por función) ........... $ 2— Con capacidad para más de quinientas per- sonas (por función) .. » 1— : Con capacidad para quinientas personas 0 menos (por función) .. » 0,50 En los casos de espec- táculos continuados la patente se liquidara to- mando como base tres funciones diarias. b) Parques de diversiones al aire libre, con ins- talaciones mecánicas y juegos de destreza ... »2.000,— e) Empresas que exploten comercialmente trans- misiones radiotelefóni- CAS Lecce eee eee eee rr. > 00 —Á Ñ d) Agencias, negocios o personas que alquilen o subalquilen películas cinematográficas .... »1000,— e) Empresas o personas que realicen propagan- da comercial utilizan- do amplificadores o al- toparlantes fijos ..... » 300,— Las mismas que utili- cen vehículos con ins- talación de amplificado- — 158 — res o altopariantes; por cada vehículo ........ $ 150,— f) Empresas o personas que realicen propegan- da comercial media_** la proyección de per- culas cinematográfi- cas, diapositivos, pla- cas y altoparlantes, por cada partido .... » 100,— g) Salones de tiro al blan- co y/o juegos de des- treza o entretenimiento permitidos ........... » 100,— . G) Ambulantes Ñ Art, 21, Los contribuyentes enume- rados a continueción, pagarán las si- guientes patentes: a) Vendedores de relojes de oro o plata y/o al- hajas ....o.o.occooooooso $ 500 b) Vendedores de abrigos . de pieles ............ > 500 e) Compradores de alha- : jas y metales precio- SOS ce. cece eee e eee eee D> 500 d) Acopiadores de pro- ductos avicolas que se encarguen o no de re- partir mercaderías por - : cuenta de negocios es- tablecidos en el par- tido ..coocororooom.. » 50 — 9 — e) Mercachifles o acopia- Ñ dores que permuten mercaderías con frutos : del pais ............. $ 400 : f) Mercachifles en vehicu- j los o cargueros, por ca- i da vehiculo o elemento 1 de carga ........o.o.. » 350 | £) Mercachifles en embar- i caciones fluviales, por i cada embarcación .... > 50 i h) Vendedores en vehícu- ! los por cuenta propia, | por cada especie de ar- i ticulog ...... eee eee eee >» 100 i i) Vendedores ambulantes . | que realicen operacio- ! nes a plazos, siempre | que no se trate de ar- . tículos a que se refie- . ren los incisos a) y b) » 800 j) Repartidores . vendedo- | res en vehiculos, depen- | dientes de comercios : que paguen el impuesto \ al comercio e industrias » 50 : Los mismos cuando | los comercios no pa- . : guen el impuesto al co- “mercio e industrias... » 100 k) Fotógrafos ambulantes » 20 : 1) Vendedores a pie de ar- ' ticulos de valor por uni- | — 760, — . dad, cuenta o medida, de $ 2 o inferior ..... $ 20 11) Los mismos, cuando vendan artículos de pre- cio superior por unidad ASQ cir A 75 .n) Vendedores o propa- gandistas de novelas por entregas o guías sociales .....ooommm.o.o.. 0 20 . n) Vendedores a pie o en vehiculos, por cuenta propia o ajena de hela- dos, golosinas, café, ci- garrillos o distintivos y que ofrezcan dichos ar- tículos en la vía públi- ca o en lugares desti- nados a espectáculos pliblicos .....o.oom....o. >» 20 E) Varios . Art. 22. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, pagarán pa- tente por los siguientes conceptos: a) Casas de compra y ven- ta de muebles, útiles y artículos varios usados $ 1.500 b) Casas de préstamos so- bre alhajas, muebles, etc., o personas que se dediquen a ello ...... » 5.000 e) Agencias de billetes de loterías autorizadas por — 761 — la Nación, con venta de no menos de 2 decenas por sorteo, de certifi- cados de depósito de la Caja Popular de Aho- rros y hasta 2 decenas de la Lotería de Bene- ficencia Nacional .... $ . 50 Las mismas con ven- ta de no menos de 4 de- cenas por sorteo de bi- lletes de la Caja Popu- lar de Ahorros y hasta 4 decenas de la Lotería de Beneficencia Nacio- Mal o..ooocccormormmmm. » 150 Las mismas con ven- ta de no menos de 6 de- cenas por sorteo de bi- lletes de la Caja Popu- lar de Ahorros y hasta 6 decenas de la Lotería de Beneficencia Nacio- Mal ....cocoomommomo.. o» 300 Las mismas con ven- ta de no menos de 8 decenas por sorteo de billetes de la Caja Po- pular de Ahorros y hasta 8 decenas de la Lotería de Beneficencia Nacional ............ > 400 Las mismas con ven- ta de no menos de 10 T, Il —24 — 762 — decenas por sorteo de billetes de la Caja Po- pular de Ahorros y has- ta 10 decenas de la Lo- teria de: Beneficencia Nacional ............ $ 500 Las mismas con venta de no menor de 10 dece- nas por sorteo de bi- lletes de la Caja Popular de Ahorros y hasta 15 decenas de la Lotería de Beneficencia Nacional . » 700 Las mismas con ven- ta de no menor de 10 decenas por sorteo de b'lletes dela Caja Po- pular de Ahorros y más de 15 decenas de la Lo- tería de Beneficencia Nacional ..........o.. >» 800 d) Agencias de billetes de loterías autorizadas por la Nación que no se ajusten a las condicio- nes del inciso anterior » 1.200 e) Casas de cambio de di- nero y compraventa de titulos ....oo...oooooo. » 700 f) Agencias de compañías y/o empresas de trans- porte de cargas con dos o más vehículos : Hasta cuatro vehículos » 50 — 763 — Hasta diez vehículos $ 100 Hasta veinte vehículos » 150 Con más de veinte ve- hículos ....oooomo.m... 0» 200 g) Garages con capacidad para más de cuatro coches, por coche .... » 5 h) Estaciones de servi- cio de lavado y engra- se para automotores . » 100 i) Empresas o empresa- rios que se dediquen al montaje, armado o acondicionamiento de aparatos mecánicos o electrotécnicos, sin in- dustrialización o co- . Mmercialización en ju- risdicción provincial, que empleen más de cien operarios ........ > 300 j) Los mismos que em- pleen cien o menos operariog ............ » 150 k) Empresas o empresa- rios que se dediquen al armado, fracciona- miento o acondiciona- miento de mercaderías no comprendidas en el inciso anterior, sin i2- dustrialización o co- mercialización directa en la Provincia, que — 164 — empleen más de cien Operarios .....-...... $ 100 1) Los mismos que em- pleen cien o menos ope- Faring 0. 0.ooooomom.. >» 50 11) Instituciones, centros, clubes sociales y loca- les donde se realicen bailes o diversiones y que cobren el derecho de entrada .......... » 150 m) Sanatorios o institu- ciones que suministren habitación, alimentos y remedios a los en” fermos, mediante el : pago compensatorio de pensión o derechos de operaciones y asisten- cia, que durante el año anterior hubieran. ob- tenido ingresos bru- tos: Hasta $ 30.000 ..... » 50 > » 60.000 ..... » 100 > » 100.000 ..... » 200 > » 150:000 ..... > 300 más de pesos 1bU.U00 en concepto de ingresos brutos, pagarán, ade- más, pesos 5 por cada mil pesos o fracción * que exceda de dicha suma; ; : — 165 — n) Agencias de turismo .. $ 200 fi) Locales y depósitos que acondicionen o al- macenen mercaderías 0 muebles por cuenta ajena, exclusivamente, : de acuerdo a la si- guiente escala: Hasta $ 10.000 .... » 50 >» » 20.000 .... » 100 >» » 380.000 .... » 150 >» » 40.000 .... >» 300 >» » 60.000 .... » 450 > » 80.000 .... » 606 » » 100,000 ,... > 80€ más de» 100.000 .... » 1.006 0) Lavaderos de lana, sa- laderos, peladeros de cueros y las barracas que enfardelen o admi- tan en depósito frutos de, país, que actúen ex- clusivamente por cuen- ta de terceros, sin efec- tuar compras ni ventas de mercaderías en la Provincia, en la si- guiente forma: Hasta diez mil pesos ($ 10.000) de comi- siones percibidas ..... » 100 Por cada mil pesos ($ 1.000) o fracción — 766 — de comisiones, que ex- ceda de la precitada suma de diez mil pesos ($ 10.000) .......... $ 5 p) Peluquerías e institu- tos de belleza, por cada _ SillÓN ve... cece eee ee » 20 a) Balnearios, hoteles, re- creos o natatorios pú- blicos que alquilen ca- sillas o vestuarius a bañistas, por casilla o vestuario ........... » 10 r) Casas de pensión sin despacho al público que tengan de cuatro a quince pensionistas ... >» 50 s) Restaurantes, confite- : rías, cafés y bares en el interior de teatros, sociedades o clubes .. > 50 Iv Exenciones Art. 23. Están exentos del pago: 1° De la patente bancaria: Los bancos oficiales de la Nación y Provincia de Buenos Aires. 29 De la patente correspondiente a corredores, comisionistas y otrcs intermediarios: — 767 — a) Los que intervengan exclusiva- mente en la compraventa de li- bros; b) Los corresponsales de los bancos oficiales; e) Los comisionistas o mandaderos viajantes de tintorerías sin casa establecida; d) Los dependientes de estableci- mientos industriales sujetos al pago del impuesto al comercio 2 industrias, que se dediquen exciu- sivamente a la adquisición de ma- teria prima para los fines de la industria; e) Los propietarios de negocios esta. blecidos en la Provincia cuando actúen para su propio comercio; f) Los rematadores matriculados y patentados en la Provincia. 30 De la patente para ambulantes: a) Los vendedores ambulantes y fe- riantes de aves, huevos, leche, pes- cados, pan, carne. queso, aguas gaseosas y hielo, pasto y los ven- dedores a pie de frutas; b) Los propietarios de negocios es- tablecidos en la Provincia cuando actúen para su propio comercio; c) Los vendedores de golosinas y ci- garrillos que justifiquen carencia de recursos o sean lisiados. 4° De la patente a las empresas de . transporte: , — 768 — a) Las comprendidas en la Ley nú- mero 4258; b) Las mensajerías y galeras. 59 De la paténte correspondiente a los profesionales: a) Los que actúen exclusivamente al servicio del Estado; b) Los laboratorios de análisis ane- xos a farmacias, 69 De patente en general: a) Toda actividad manual ejecutada en forma unipersonal o familiar; Ñ b) Las peluquerías atendidas exclu- sivamente por el propietario; c) Las kermesses y reuniones con fi- nes de beneficencia; d) Las estaciones de servicio y en- grase de automotores que tengan y un capital invertido hasta diez i mil pesos ($ 10.000); e) Las agencias de lotería que ven- y dan exclusivamente certificados ! de depósitos de la Caja Popular | de Ahorros. de la Provincia. Vv Obligaciones de terceros Art, 24. Los jueces, escribanos y de- . más funcionarios, no autorizarán trans- Terencias de negocios ni acto alguno relacionado con actividades sujetas al pago de una patente, sin previa certifi- cación de la Dirección General de Ren- 7 — 769 — tas de no adeudarse suma alguna por ese concepto hasta el año inclusive en que se realiza la operación. . Art. 25. Las personas naturales o ju- rídicas para quienes contraten los intermediarios deudores de patentes es- tablecidas en esta ley, son solidaria- mente responsables de las sumas exigi- bles a estos últimos por ese concepto. . VE . Disposiciones para dependencias oficiales Art. 26. Los empleados de la Dirección General de Rentas, deberán exigir a los ambulantes, corredores, agentes o in- termediarios en ejercicio de su comercio, la justificación del pago de la patente debiendo, en defecto de su exhibición, conducirlo o hacerlo conducir hasta la Oficina Recaudadora más próxima, a fin de que satisfaga su importe y recargos. Art. 27. Las autoridades provinciales y municipales, no darán curso a ges- tiones de ninguna naturaleza de los contribuyentes de esta ley, sin compro- bar previamente que se ha pagado la patente por el año en que se realizan. En el acto de aceptación de cargos por profesionales, los secretarios judiciales dejarán constancia de la presentación de la patente respectiva. Igual cons- tancia se asentará en la documentación correspondiente al contratarse la cons. — 770 — truccién de obras por las autoridades administrativas, Art. 28. La Dirección General de Rentas deberá exigir el cumplimiento de las disposiciones relativas a ins- cripción de profesionales en los regis- tros creados por las disposiciones que los rigen, como requisito previo al otor: gamiento de las patentes Art, 29, Los empleados de la Direc- ción General de Rentas podrán dispo- ner la suspensión de remates, con auxi- lio de la fuerza pública, en su caso, cuando comprueben que los rematado- res designados carezcan de patente. Art. 30. La Dirección General de Rentas podrá determinar de oficio las bases imponibles, cuando el contribu- yente no justifique, con documentación comercial auténtica, el monto de las ' operaciones. vu Infracciones y sanciones Art. 31. Constituye infracción re- primida con multa: del cien por ciento (100 %) del importe de la patente: a) El incumplimiento a lo estableci- do en el artículo 6°, incisos a) y b) de la presente ley; b) Ejercer cualquier actividad con patente expedida a nombre de otra persona; — an — ce) Ejercer cualquier actividad gra- vada ocultando o disimulando su verdadera modalidad, con el fin de abonar una patente menor; d) La falsedad en la declaración establecida en el artículo 7°, in- cisos a) y b). Art, 32. Constituye infracción repri- mida con multa de cincuenta por cien- to (50 %) del importe de la patente, realizar actividades gravadas en un Par- tido distinto a aquel para el cual fué otorgada la patente. Art. 33. Constituye infracción repri- miento a las obligaciones establecidas del importe de la patente el incumpli- . en el artículo 7°, incisos c), d) y f). Art, 34, Constituye infracción repri- mida con multa de mil pesos moneda nacional ($ 1.000 %) la falta de con- tabilidad rubricada en los martilleros. Art. 85. Toda infracción a las dispo- siciones de esta ley, que no esté ex- presamente prevista en los artículos precedentes, será reprimida: con multa mida con el (30. %) treinta por ciento igual al cincuenta por ciento (50 %) del importe de la patente. Art. 36. Los funcionarios judiciales, escribanos, empleados de la adminis" tración provincial o municipal, que omitan el cumplimiento de las obliga- ciones impuestas por la presente ley, — 7172 — . serán pasibles de una multa igual al monto omitido sin perjuicio de las san- ciones administrativas o de otro orden gue correspondieren. VHI Disposiciones generales Art. 37. Las patentes de corredores locales (artículo 16, incisos g) y h), sólo habilitan para el Partido en que . fueron expedidas. La persona que de- multáneamente y por el mismo concep” see actuar en más de un Partido si- to, deberá munirse de la patente que lo habilita para actuar en toda la Pro- vincia. Art, 38. Las patentes para garages y estaciones de servicio para automoto- res, habilitan para una sola de esas actividades y no para la venta de re- puestos y demás artículos de la indus- tria automotriz, que estará sujeta al pago del impuesto establecido por la ley respectiva, además del de la pa- . tente. . Art. 39. La acción para el cobro de las patentes establecidas en la presen- te ley, prescribe por el transcurso de diez (10) afios. La de Jas multas res- pectivas, prescribe a los cinco (5) afios, contados desde que el acto u omisión punible llegó a conocimiento de la Di- rección General de Rentas. : — 173 — Art, 40. La acción de repetición de las sumas pagadas en concepto de pa- tente y multas, prescribe a los diez (10) años de realizado el pago, siendo condición que haya sido efectuado ba- jo protesta. No será exigible la pro- testa en caso de error manifiesto, Art. 41. La patente para profesiona- les habilita para el ejercicio de una de las profesiones enumeradas, debiendo el contribuyente abonar tantas paten- tes como profesiones ejerza. Art, 42, La patente para parques de diversiones, corresponde a cada uno de éstos y es independiente y puede co- existir con otros gravámenes de esta u otras leyes, que incidan sobre las di- versas atracciones que comprenden. Art. 43. La patente para vendedores en vehículos por cuenta propia (artícu- lo 21, inciso h), no deberá exceder de trescientos pesos moneda nacional (pe- sos 300 %)- Art. 44. Las patentes para peluque- rías e institutos de belleza, no habili- tan para la venta de artículos del ra- . mo. Esta última operación queda sujeta al pago del impuesto establecido por la ley respectiva. . Art. 45. Las patentes proporcionales deben liquidarse de acuerdo al monto de las operaciones realizadas el año an- terior, con excepción de los Bancos y entidades de crédito que se liquidarán