Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9050

Decreto-ley 9050/1978 - INCRIBIR EN LA DIRECCION PCIAL. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROV. DE BS. AS. FRACCION DE TIERRA UBICADA EN INGENIERO WHITE, PARTIDO DE BAHIA BLANCA Y POSTERIOR DONACION A LA EMPRESA PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SAIC, DESTINO A AMPLIACION DE COMPLEJO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/05/1978
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Decreto-ley 9050/1978 DECRETO-LEY 9050/78 LA PLATA , 10 de MAYO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-67474/77, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Inscríbase por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las ­fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ingeniero Whi­te, jurisdicción del Partido de BAHÍA BLANCA, identificadas catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcelas 1567 d., y 1567 e., compuesta de una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRA­DOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS ( 5.276,74 m 2 ) y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUA­DRADOS ( 2.222,72 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se ­consignan en el plano aprobado con característica 7-234-69. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Empresa PETROQUÍMICA BAHÍA BLANCA S.A.I.C. las fracciones de tierra fiscal; descriptas en el artículo an­terior, con destino a la ampliación del Complejo Petroquímico de Bahía ­Blanca. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que se comience con la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Exímase a la donataria del pago del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupa­ción de las aludidas tierras. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin ­derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tie­rra con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.