Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 67

DESIGNA - MIEMBROS - CONSEJO DIRECTIVO - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - O.S.PE.SE - MARÍA GEORGINA RICCIARDI - PRESIDENTE - JULIÁN GIMENEZ - VICEPRESIDENTE - GUIDO ANDRÉS ROSENTAL - MATÍAS NICOLÁS GORRINI - DIRECTORES TITULARES - NÉSTOR JULIO PAN - SÍNDICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado por Ley 6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 47315742-GCABA- DGTALMSE/23, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.688, se sancionó la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Libro V, se creó la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires (O.S.Pe.Se); Que el artículo 420 de la misma Ley dispone que la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se) es conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Directores Suplentes, designados por el Poder Ejecutivo con intervención del por entonces Ministerio de Justicia y Seguridad; Que el artículo 428 de la Ley prevé que la fiscalización de la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.) está a cargo de un Síndico designado y removido por el Poder Ejecutivo, con intervención del titular del ex Ministerio de Justicia y Seguridad; Que los mencionados artículos disponen que los integrantes del Consejo Directivo y el Síndico duran en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser éstos renovados; Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Seguridad; Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese sentido, el señor Ministro de Seguridad propicia la designación del Consejo Directivo y del Síndico de la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), de acuerdo al listado contenido en el Anexo IF-2024-04885390-GCABA-MSEGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 420 y 428 de la Ley N° 5.688, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 22 de diciembre de 2023, a los miembros del Consejo Directivo y el Síndico de la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), conforme surge del listado contenido en el Anexo IF-2024-04885390-GCABA-MSEGC, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que allí se detallan. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Wolff - Arengo Piragine p/p