Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 17
SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 - PRORROGA EXCEPCIONAL - VIGENCIA DE REGISTROS - TAXIS - REMISES - ESCOLARES - SERVICIO DE MENSAJERÍA - DELIVERY - COMERCIAL DE CARGA - DE TRANSPORTE DE PERSONAS - DE GRAN PORTE - LICENCIA DE TAXI - OBLEAS DE VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE - PLAZOS DE LEY 1217 - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - CORONAVIRUS - COVID-19
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605- PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20,754-PEN/20, 792-PEN/20, 814- PEN/20 y 875-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 16/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 73- LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 131-LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 28727762-GCABA-DGAJRH/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 11/20 y 16/20 se prorrogó, de manera excepcional, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, de las licencias de taxis y de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para esos vehículos; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 73-LCABA/2020, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 y 131-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 16/20, respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20 y 814-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021; Que a su vez, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, de las licencias de taxis y de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para esos vehículos, radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19). Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro." Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia." Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: a. Mes de febrero de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. b. Mes de marzo de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. c. Mes de abril de 2020: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive. d. Mes de mayo de 2020: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive. e. Mes de junio de 2020: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. f. Mes de julio de 2020: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive. g. Mes de agosto de 2020: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive. h. Mes de septiembre de 2020: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive. i. Mes de octubre de 2020: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive. j. Mes de noviembre de 2020: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive. k. Mes de diciembre de 2020: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive. l. Mes de enero de 2021: vencimiento 31 de julio de 2021, inclusive. " Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del DNU 17/20 prorroga, hasta el 31 de enero de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 y sus modificatorios.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 3.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 4.</p><p>Art. 4 modifica el artículo 6.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 182 2020 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES <p>Art. 1 de la Resolución N° 182-LCABA/20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20.</p>