Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 274

SE SANCIONA CON CESANTÍA - DOCENTE - GABRIEL AMARÚ GUANUCO -  PRESUNTAS CONDUCTAS DISVALIOSAS EN EL DESEMPEÑO DOCENTE - ESCUELA TÉCNICA 16 ESPAÑA - DISTRITO ESCOLAR 17

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/08/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 4.072- MEIGC/18, el Expediente Electrónico N° 34.501.368-MGEYA-DGCLEI/18, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramitó el Sumario Administrativo N° 1.443/18, ordenado por Resolución N° 4.072-MEIGC/18, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas conductas disvaliosas en el desempeño docente en la Escuela Técnica N° 16 "España" del Distrito Escolar 17°; Que, iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a indagatoria del docente Gabriel Amarú Guanuco (DNI 37.807.085) (F.C. N° 479.184); Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que tomó intervención de su competencia la Junta de Disciplina, acordando con el reproche formulado; Que el señor Amarú Guanuco, fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, presentando los escritos correspondientes en tiempo y forma; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su Dictamen identificado como N° IF-2021-15423014-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Gabriel Amarú Guanuco, por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos y con ello haber infringido los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2021-16856009-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Gabriel Amarú Guanuco (DNI N° 37.807.085 - FC N° 479.184), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 1.443/18, y con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f) del citado ordenamiento. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado Gabriel Amarú Guanuco, DNI N° 37.807.085 - FC N° 479.184, con copia del Dictamen IF-2021-15423014-GCABA-DGSUM, , en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Sumarios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel