Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 220

SE EXIME A BENEFICIARIOS - DECRETO N° 266 -09 -  DURANTE MES DE JUNIO DE 2020  - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA -  SUBSIDIOS - INCENTIVOS - GRATIFICACIONES - PREMIOS - BENEFICIO DINERARIO QUE NO CONSTITUYA REMUNERACIÓN U HONORARIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/05/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 266/09, el Expediente Electrónico N° 14.183.902-GCABA-DGCLAP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona; Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID -19 (Coronavirus); Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; Que, con el fin de proteger la salud pública, dicha medida fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 07 de junio de 2020, inclusive; Que por otro lado, mediante el Decreto N° 266/09, se estableció que los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, deben presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex Ministerio de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año; Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), deviene necesario eximir a los beneficiaros referidos precedentemente de la presentación del certificado de supervivencia normado por el Decreto N° 266/09, durante el mes de junio del corriente año; Que asimismo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender los alcances temporales de la eximición mencionada; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020. Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender los alcances temporales de la eximición establecida en el artículo precedente. Artículo 3°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1°del Decreto N° 220/20 exime a los beneficiarios alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020 en el marco de la emergencia economica decretada por DNU 1/20.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 4321 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1° de la Resolución N° 4321/GCABA/SSGRH/21 exime a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto Nº 266/09, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del año 2021.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 2941 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Art. 1 Resolucion 2941-SSGRH-21 exime a beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,premios u otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios por<br /> servicios prestados, alcanzados por términos Decreto 266-09 de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por<br />autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Junio del año<br />2021.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1887 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Art. 1 de la Resolución N° 1887-SSGRH/20 exime a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del año 2020.</p><p> </p> EXCEPTUA DECRETO 266 2009 <p>Art. 1°del Decreto N° 220/20 exime a los beneficiarios alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020.</p>