Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9497

Decreto-ley 9497/1980 - EXPROPIACION Y DONACION POSTERIOR DE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, A LA MUNICIPALIDAD DE GRAL.SAN MARTIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/02/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9497/1980 DECRETO-LEY 9497/80 LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2937-1429/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fiscal ubicado en jurisdicción del Partido de General San Martín, no­menclado catastralmente según plano característica 47-132-59, como: Circunscripción III, Sección I, Manzana 39-e, Parcela 1, con dominio inscripto bajo los números 4059/58, 4732/57, 5282/58, 4898/58 y marginal 246.557 de fecha 4 de Noviembre de 1958 del Registro del ­mencionado Partido, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el de instalación de dependencias para el desarrollo de actividades culturales. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General San Martín el bien descripto en el artículo 1 con el fin de que le ­de el destino en él fijado. ARTÍCULO 3.- Si la donataria no diere cumplimiento a la Obligación de dar al bien el destino establecido en el artículo ­antecedente, o si habiéndoselo dado, posteriormente se cambiare el mismo, se producirá la revocación de la donación y la reversión del dominio, a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización algu­na por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.