Nación · Ley N° 19442

Ley 19442 - COMPLEMENTARIA DE LEY DE ADUANAS (T.O. 1962)

Estado no verificadoSanción: 24/01/1972Publicación B.O.: 25/01/1972Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 19.442 COMPLEMENTARIA DE LEY DE ADUANAS (T.O. 1962) BUENOS AIRES, 24 de enero de 1972 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a delegar en forma conjunta en los Ministerios de Comercio y de Hacienda y Finanzas la facultad establecida en el artículo 138 de la Ley de Aduanas, texto ordenado en 1962 y sus modificaciones, en los casos previstos en el inciso g) del apartado 2 del citado artículo. Esta facultad será ejercida en casos de extrema urgencia que causen, o amenacen causar, graves distorsiones en las condiciones del abastecimiento interno que perjudiquen la satisfacción de necesidades comunes de la población, y previa evaluación de las circunstancias, que se realizará juntamente con los demás Organismos competentes en la materia. ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. LANUSSE - Licciardo - Girelli.