Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 34
SE CREA ESCUELA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 18 - DISTRITO ESCOLAR 5 - JORNADA COMPLETA - USPALLATA 3325 - PARQUE PATRICIOS - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - DIRECTOR - VICEDIRECTOR - MAESTRO - SECRETARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19, el Expediente Electrónico N° 35344115/GCABA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 6.292, se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario; Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que la Ministra de Educación propicia la creación del Jardín de Infantes Integral N° 18 del Distrito Escolar 5°, el que estará conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad y funcionará en la calle Uspallata N° 3325, de esta Ciudad; Que la creación que se propicia responde a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en atención a la creación propiciada resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 18 del Distrito Escolar 5°, conformado por seis (6) secciones de jornada completa en su totalidad, el que funcionará en la calle Uspallata N° 3325, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2019-35801431-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente. Artículo 3°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel