Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7272
Ley 7272/1967 - DECLARANDO A LA SUCESIóN TESTAMENTARIA DE D. HUMBERTO EUGENIO D'AMELIO EXENTA DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL CóDIGO FISCAL (T.O. 1965).
Ley 7272 DECRETO-LEY 7272/67 Declarando a la sucesión testamentaria de D. Humberto Eugenio D'Amelio exenta de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Código Fiscal (T.O. 1965). LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1967. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1015/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º, del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase a la sucesión testamentaria de D. Humberto Eugenio D'Amelio, a mérito del contenido del testamento obrante a fojas 2 a fojas 6 de los autos caratulados “D'Amelio Humberto-Testamentaria”, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 y Secretaría Nº 20 de esta ciudad de La Plata, cuya copia fotográfica, certificada por Secretario actuante, forma parte del presente acto, exenta de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en el Código Fiscal (T.O. 1965). ARTÍCULO 2.- La exención dispuesta por el artículo anterior, se extiende a los impuestos, tasas y contribuciones que graven las propiedades, muebles e inmuebles que integren el acervo hereditario y a los tributos que corresponda abonar a la sucesión por los actos jurídicos que concierte para la realización del patrimonio hereditario. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.