Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 112

SANCIONA CON CESANTÍA - A JUAN BAUTISTA MERLO FIGUEROA - POR HABER SIDO HALLADO RESPONSABLE DE LOS CARGOS FORMULADOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 91/19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/04/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 4.776/MEGC/06, y modificatorias, y 1.653/MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 24.228.005-MGEYA- ESC201244/18, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.653/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 91/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder sobre las presuntas conductas inapropiadas en las que habría incurrido el señor Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 F.C N° 477.393), en su carácter de Profesor de las asignaturas Física y Química en la Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica "Fernando Arranz", Nivel Medio, con relación a su proceder con los estudiantes de 5° año 1° división del citado establecimiento educativo de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Juan Bautista Merlo Figueroa; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló un cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surge del Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2022-33003575-GCABA-DGCDO; Que el agente Juan Bautista Merlo Figueroa fue debidamente notificado del cargo formulado, como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa; Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Juan Bautista Merlo Figueroa, no hizo uso del mismo, dándosele por decaído su derecho; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-46421101-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, la prueba colectada y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que: "De las constancias de autos se desprende que el sumariado excede el comportamiento que debe adoptar una autoridad escolar frente a los alumnos, siendo este proceder deleznable la antípoda de la profesionalidad que debe revestir el personal docente (...)"; Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al docente Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 - FC N° 477.393) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 91/19, infringiendo en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en el artículo 73, incisos 5) y 15) de la Resolución N° 4.776/MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2023-06938198-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atenta su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 - FC N° 477.393), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 91/19, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, y las obligaciones contempladas en el artículo 73, incisos 5) y 15), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y modificatorias, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI N° 24.334.956 - FC N° 477.393) en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022- 46421101-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, devuélvanse las actuaciones a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada en la causa CCC 51195/2018/TO1, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, a fin de efectuar su compulsa y evaluar en su oportunidad el temperamento a seguir. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel