Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7118
Ley 7118/1965 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A DISPONER DEL CREDITO DISPUESTO POR LEY 6937. (DEROGA LEY 6937)
Ley 7118 LEY 7118 Autorizando al Poder Ejecutivo a disponer del crédito dispuesto por la Ley 6937. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer del crédito de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n ), dispuesto por Ley 6937, y previsto en la Ley 7003, como Unidad de Inversión Principal 1, Objeto e), Programa 6, Función 11, Finalidad 5, Ítem 1, Grupo 1º a), Anexo V, con los siguientes destinos: a) Contribución a la Municipalidad de Lomas de Zamora para obra "Camino Negro", siete millones de pesos moneda nacional ($ 7.000.000 m/n ). b) Dirección General de Escuelas, para construcción Unidad Promoción Salud Infantil y Comedor Preescolar en el distrito de Lomas de Zamora en barrio Santa Marta, manzana 55 b, circunscripción 14, sección D, calles Progreso y Del Campo, Estrada y Libertad, dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n ). c) Dirección General de Escuelas, Contribución Consorcio Escuela Nº 65 de Lomas de Zamora, quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ), cuyo efecto se procederá a la transferencias de las nuevas unidades de Inversión y a la transferencia de créditos pertinentes. ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 6937. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo