Nación · Ley N° 27339

Ley 27339 - DECLARESE A LA PROVINCIA DE LA RIOJA 'CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE' EN MERITO A LAS ANTIGUAS Y PARTICULARES CARACTERISTICAS QUE CADA AÑO LA DEVOCION POPULAR LE ASIGNA A LA REPRESENTACION DEL NACIMIENTO DE JESUCRISTO, EN ESA JURISDICCION.

Estado no verificadoSanción: 23/11/2016Publicación B.O.: 14/12/2016Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27339 Capital Nacional del Pesebre. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacional del Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción. ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios. ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano. ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. — REGISTRADO BAJO EL N° 27339 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.