Nación · Ley N° 24622
Ley 24622 - DETERMINASE QUE ESTAN OBLIGATORIAMENTE COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LOS JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE LOS CUERPOS MEDICOS, TECNICOS Y AUXILIARES DE LAS ENTIDADES QUE PRACTIQUEN FUTBOL PROFESIONAL, DE LOS TORNEOS ORGANIZADOS POR LA ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 20160 - LA RELACION JURIDICA QUE VINCULA A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON QUIENES SE DEDIQUEN A LA PRACTICA DEL FUTBOL COMO PROFESION, DE ACUERDO A LA CALIFICACION QUE AL RESPECTO HAGA EL PODER EJECUTIVO, SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y POR EL CONTRATO QUE LAS PARTES SUSCRIBAN. SUBSIDIARIAMENTE SE APLICARA LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE QUE RESULTE COMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.
- Ley 24241 - CREACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. CONSEJO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. COMPAÑIAS DE SEGUROS. PRESTACIONES. NO CONTRIBUTIVAS. NORMAS. OBSERVADA ARTS. 3; 4; 36; 74;76; 125; 163; 164; Y 189. VETO PARCIAL MENSAJE 2091 DEL 13/10/93. (NOTAS: REF. ART. 64, INSTRUCCION 17/99, BO 5/7/99, PAG. 20). INSTRUCCION 21/99 B.O. 25/08/99 PAG. 49; INSTRUCCION 22/99 BO 2/9/99, PAG. 29; INSTRUCCIONES 23 Y 24/99 BO 7/10/99,
Ley 24622 del 27/12/95 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24.622 Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino. Sancionada: Diciembre 27 de 1995 Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino. Asimismo, se hallan comprendidos en esta disposición los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad. ARTICULO 2° — A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos. ARTICULO 3° — La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales. ARTICULO 4° — Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 433/94 y sus modificatorios. ARTICUL0 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.