Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6899
Ley 6899/1964 - AUTORIZA A ENTIDADES PROFESIONALES CON PERSONERIA JURIDICA A EFECTUAR DONACIONES A FAVOR DEL ESTADO PROVINCIAL.-
Ley 6899 LEY 6899 Autorización a entidades profesionales con personería jurídica a efectuar donaciones a favor del Estado Provincial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a las entidades de profesionales, investidas legalmente de la calidad de personas jurídicas de derecho público, a efectuar donaciones a favor del Estado Provincial consistentes en dinero, bienes y servicios, con destino a establecimientos educacionales y sanitarios estatales y sus obras complementarias. ARTÍCULO 2.- Las mencionadas donaciones se dispondrán por el órgano competente de cada entidad, mediante la mayoría de dos tercios de votos. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.