Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6860
SUSTITUYE E INCORPORA - TEXTOS ARTÍCULOS LEY 6751 - FINANCIAMIENTO AUSA -PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - EMPRESTITOS - PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE - TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6751, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local. Las operaciones descriptas precedentemente tendrán un monto máximo total de hasta dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD 75.000.000) o su equivalente en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de financiar intervenciones integrales de obras. Se amplía, por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, por el importe máximo y objeto determinado en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido." Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 6751, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°. Los recursos del empréstito estarán destinados a financiar intervenciones integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE "que tendrá como destino la intervención en los Pasos Bajo Nivel y en la red vial de la Ciudad." Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 4° de la Ley 6751, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- A excepción de lo previsto para la emisión de los títulos de deuda en el mercado local, las condiciones aplicables a las restantes operaciones de crédito público que se formalicen en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley serán las que se determinen en el/los respectivo/s contrato/s o convenio/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la Ley aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción que pudieren corresponder." Art. 4°.- Se incorpora el artículo 7° bis a la Ley 6751, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7° bis.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características: a) Moneda de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses, y/u otra u otras monedas o unidades de valor, según se determine al momento de la fijación de su rendimiento. b) Suscripción e integración: los títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s. c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión. d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal y su capital podrá ser ajustado conforme los índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas aplicables. e) Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales. f) Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s. g) Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento. h) Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos. i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores. j) Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley de la República Argentina. Los conflictos que pudieren presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiere, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 453 2025 MODIFICA LEY 6751 2024 <p>Artículo 1° de la Ley 6860 sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6751</p><p>Art. 2°.sustituye el texto del artículo 2° </p><p>Art. 3° sustituye el texto del artículo 4° </p><p>Art. 4° incorpora el artículo 7° bis </p>