Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 440
CREA SUBSEDE - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 38 - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL -APRUEBA TRASLADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 35 - CALLE CARLOS PERETTE 770 - ALGARROBO 1041
VISTO: la Ley Nacional 26.058, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 356/18, 26/22 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025- 29779642-GCABA-DGAHPEF, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional 26.058, tiene como principal objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional; Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro dependiente del Ministerio de Educación; Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo dependiente de la citada Dirección General, tiene entre sus acciones, las de gestionar la oferta de formación profesional, así como implementar mejoras educativas para elevar los estándares de calidad de la formación para el trabajo y el empleo; Que por el Decreto 356/18 se creó el Centro de Formación Profesional 38 con sede en la calle sin nombre oficial 2474, Manzana 162 G, Sección 15, Circunscripción 19, Barrio Padre Múgica, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mencionado Centro de Formación Profesional 38 brinda educación profesional secundaria, como así también oferta para adultos, por lo que resulta oportuno ofrecer en las cercanías del dicho Centro una oferta de educación para el trabajo que pueda resultar de interés para ese público destinatario, propiciando que continúen sus trayectorias educativas luego de egresar; Que de esta manera, se busca ampliar el alcance y la diversidad de la oferta educativa en el barrio Padre Carlos Mugica, propiciando la creación de la subsede del Centro de Formación Profesional 38 en la calle Carlos H. Perette 770, y la aprobación de su Planta Orgánica Funcional conforme al Anexo I (IF-2025-29785890-GCABA- DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto; Que a su vez, por el Decreto 26/22 se creó el Centro de Formación Profesional 35, con sede en la calle Perette 770 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que resulta necesario el traslado del domicilio de la sede del Centro de Formación Profesional 35, de la calle Perette 770, a la calle Algarrobo 1041 de esta Ciudad; Que cabe destacar que la presente medida no resulta de impacto para el personal de los citados establecimientos, respetando el carácter de su designación, garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas de los estudiantes de cada espacio; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear la subsede del Centro de Formación Profesional 38 en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, del Ministerio de Educación, la que funcionará en la calle Carlos H. Perette 770, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánico Funcional de la subsede del Centro de Formación Profesional 38, creada por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2025-29785890-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Aprobar el traslado del Centro de Formación Profesional 35, en el ámbito de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, del Ministerio de Educación, el que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Facultar a la Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2°. Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, el Ministro de Hacienda y Finanzas, y el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pasar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny