Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5884

Ley 5884/1958 - AUMENTANDO PARTIDA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DEL AñO 1958, PARA PAGO A PERSONAL SUPLENTE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/09/1958
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Ley 5884 LEY 5884 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Increméntase el crédito del Anexo VII, Ministerio de Educación, Grupo 1°, Inciso 1°, Ítem 2, del Presupuesto año 1958 (Primera Parte), en la suma de cuarenta y dos millones novecientos treinta mil quinientos pesos moneda nacional ($ 42.930.500 m/n), de acuerdo al siguiente detalle: Partida Principal 3, Partida Parcial 3, 3) $ 33.408.400 Partida Principal 3, Partida Parcial 3, 8) $ 1.377.100 Partida Principal 4, Partida Parcial 3 $ 2.898.900 Partida Principal 6, Partida Parcial 1 $ 5.246.100 Para atender normalmente el pago a personal suplente y provisional en los apartados docente y de servicios, durante el corriente año. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con fondos de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.