Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12522

Ley 12522/2000 - INCORPóRASE A LA PLANTA PERMANENTE DEL MINISTERIO DE SALUD, AL PERSONAL PROFESIONAL DESIGNADO COMO INTERINO EN VIRTUD DEL ART. 47 DE LA LEY 10471 QUE AL 31/1/00 DESEMPEñABAN FUNCIONES ASISTENCIALES. (CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/11/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12522 LEY 12522 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12628. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 12628)

Incorpórase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al personal profesional designado como interino en virtud del Art. 47 de la Ley 10.471 y sus modificatorias, que al 31 de Enero de 2000 desempeñaban funciones asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.