Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 188

SE APRUEBAN - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - SE DELEGA - LLAMADO - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - ETAPA MÚLTIPLE 7162-0734-LPU21 - EN EL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - CONTRATACIÓN - SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA RED PLUVIAL Y TAREAS CORRECTIVAS - DESTINO - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA PLUVIAL - SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/06/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes N° 2.095, 1.218 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6347), los Decretos Nros. 463/19, 49/21 y 74/21, el Expediente Electrónico N° 15697659- GCABA-DGSPLU/21 y N° 15676966- GCABA-DGTALMEPHU/21, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7162-0734-LPU21, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6347), reglamentada por Decreto N° 74- GCABA/21, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento de la Red Pluvial y Tareas Correctivas", con destino a la Dirección General Sistema Pluvial dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de treinta y seis (36) meses y con un presupuesto oficial de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISES CENTAVOS 26/100 ($ 3.803.319.478,26); Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6347) establece las normas básicas para los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 32 de la citada Ley prevé las Licitaciones o Concursos de Etapa Múltiple "cuando la comparación y evaluación de antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de los componentes económicos de las ofertas se realizan mediante preselecciones o precalificaciones sucesivas, esto es, por la presentación de más de un sobre."; Que el Decreto N° 74-GCABA/21 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6347) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme se detalla en sus