Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 108
ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 6930 - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJES EN LAS AUTOPISTAS URBANAS - AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS REGISTRADOS A NOMBRE DE EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS - AUTOS - MOTOS - TELEPASE
VISTO: las Leyes 3.060, 6.684 y 6.930, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026- 12838749- -GCABA-MMIGC, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.930 se estableció la exención del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas, que se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en las condiciones allí previstas; Que el artículo 4° de la mencionada Ley dispone que el Poder Ejecutivo debe designar a la Autoridad de Aplicación, a fin de asegurar la correcta implementación del régimen de exención previsto; Que, por su parte, el artículo 5° prevé que la Autoridad de Aplicación debe establecer el procedimiento para hacer efectiva la exención, mediante el sistema de telePASE vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o lo reemplace en el futuro; Que por la Ley 3.060 se otorgó la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que la referida concesión tiene por objeto la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de la citada Red, así como la ejecución de obras viales autorizadas por la Autoridad de Aplicación y de obras no viales que cuenten con la previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Movilidad e Infraestructura; Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Movilidad e Infraestructura las de entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo social de la Ciudad; entender en la regulación y control del transporte y el tránsito; como así también la de entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de esta Ciudad; Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) en la órbita del referido Ministerio; Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de posibilitar la efectiva implementación de la exención prevista en la Ley 6.930, deviene necesario establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como su Autoridad de Aplicación; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930. Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para su implementación. Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley 6.930, que impliquen erogaciones, afectación de recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Movilidad e Infraestructura y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA). Remitir al Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6930 2025 <p>Artículo 1 del Decreto 108/26 establecer al Ministerio de Movilidad e Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.930.</p>