Nación · Ley N° 26094

Ley 26094 - PRORROGASE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO 24.573, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO PREVISTO EN LA LEY NRO 25.287.

Estado no verificadoSanción: 19/04/2006Publicación B.O.: 09/05/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MEDIACION Y CONCILIACION MEDIACION Y CONCILIACION Ley 26.094 Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de dos años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287. Sancionada: Abril 19 de 2006. Promulgada: Mayo 5 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.094 — ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.