Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14306
Ley 14306/2011 - SUSTITúYESE EL ART.2 DE LA LEY 14012, EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE ITUZAINGó.
Ley 14306 LEY 14306 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 14.012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Los inmuebles expropiados serán transferidos a título gratuito a la Municipalidad de Ituzaingó, con destino a la construcción del Hospital del Bicentenario. Facúltase a la Municipalidad de Ituzaingó a transferir a título gratuito los inmuebles expropiados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, siempre que se respete su destino.” ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.