Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 5
VIGENCIA ESPECIAL: EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGENCIA DESDE SU
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/2020 y 355/PEN/2020, las Leyes Nros. 15, y 1.217 (textos consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 2/20, 3/20 y 4/20, el Expediente Electrónico N° 2020- 11380649- GCABA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que, asimismo, el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia, entre otras medidas, suspendió los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, previéndose la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerare necesario en función de la evolución epidemiológica; Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/2020, se dispuso la prórroga de la medida, extendiéndose hasta el 12 de abril del corriente año inclusive; Que, en virtud de ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20, modificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, a fin prorrogar de manera excepcional las distintas medidas previstas para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inclusive la suspensión de los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas; Que, con iguales consideraciones que las expuestas, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, prórroga hasta el 26 de abril del presente año, inclusive, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que, en este marco, se entiende conveniente dar trámite a los procedimientos originados a raíz de las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y que se cometan durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20; Que, a la vez, resulta pertinente establecer que no obstante la suspensión del resto de los procedimientos iniciados a raíz de presuntas faltas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas para efectuar su descargo; Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20, a fin de establecer la precitada medida en relación con la suspensión de los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas; Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de de Justicia y Seguridad a la Subsecretaría de Justicia; Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender en la supervisión de las Unidades Administrativas de Control de Faltas; Que por ello resulta conveniente establecer que la Subsecretaría de Justicia, arbitre las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, pudiendo disponer que las Unidades Administrativas de Control de Faltas presten servicios de forma remota no presencial; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que la Ley N° 15 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modíficase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus eventuales prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20. No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo." Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Administración de Infracciones, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20, que se modifica por el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo disponer que las Unidades Administrativas de Control de Faltas presten servicios de forma remota no presencial. Artículo 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 4 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/20 modifica el Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20. Vigencia: A partir dela publicación en el BOCBA.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 15 2020 <p>Art. 1° de la Resolución N° 15/LCABA/20 ratifica DNU 5/20.</p>