Nación · Ley N° 11197
Ley 11197 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-DECLARA VIGENCIA POR ENERO Y FEBRERO DE 1923 DE LA LEY 11178
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA Declarando en vigencia, por los meses de Enero y Febrero la Ley de gastos que rigió en 1922. LEY N° 11.197 Buenos Aires, Febrero 5 de 1923. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Enero y Febrero del corriente año, la ley general de gastos número 11.178, que rigió durante al año 1922. Art. 2°. Autorízase al P.E. para invertir de rentas generales, durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de (pesos m/n 5.958.918.24) cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos con veinticuatro centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la administración, distribuídos en los siguientes ANEXOS Por dos meses B- Departamento del Interior INCISO 4°. Dirección de Correos y Telégrafos: Item 38 1/2- 1. - Para personal extraordinario 1.065.840.- Item 39.- 21. - Para refuerzo de personal 530.425. - Total 1.596.265. - INCISO 5°. Departamento Nacional de Higiene Item 18. - 1. - Refuerzo de personal 102.220. - Total 102.220. - INCISO 6°. Departamento Central de Policía Item 2. - 16. - Para refuerzo de 100 agentes de investigaciones 44.800. - Item 26. - 1. - Para refuerzo de esta partida 8.868. - Item 27. - 1. - Para refuerzo de esta partida 41.516. - Total 95.184. - INCISO 17 Gastos de las Gobernaciones Nacionales Item 4. - 1. - Para pago y sostenimiento de la gendarmería en los Territorios 1.023.800. - Total 1.023.800. - Total general 2.817.469. - C. - Departamento de Relaciones Exteriores y Culto. INCISO 1°. Ministerio Item 6. – 1. - Para reforzar las partidas destinadas al pago de sueldos y salario mínimo de este inciso 16.100. - Total 16.100. - D. - Departamento de Hacienda INCISO 2°. Contaduría General de la Nación Item 1. - 68. - Para pago del personal extraordinario 6.300. - INCISO 11 Item. 1. - 32. - Para refuerzo de esta partida y salario mínimo 320.000. - 33. - Para pago de 20 capataces a $ 150 c/u 6.000. - 34. - Aumento de sueldo correspondiente a la escala (artículo 6°.), Ley 11.027, a $60 2.400. - Total 328.400. - Total general 334.700. - E. - Justicia e Instrucción Pública INCISO 9°. Instrucción Secundaria Colegio Nacional Juan M. de Pueyrredón Item 10 1/2. – 1.- Para pago del personal correspondiente al curso de bachillerado Nocturno 28.696. - Item 84. - 1. - Para refuerzo de los sueldos a que se refiere este ítem 111.762.24 Item 85.- 1.- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de horas a que se refiere el artículo 49 de la ley 11.027 215.993.34 Total 356.451.58 INCISO 10. Escuelas Normales Item 268 1/2. - 1.- Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de horas a que se refiere el artículo 49 de la ley 11.027 175.364. - INCISO 11. Consejo Nacional de Educación Para el pago de los sueldos del personal docente y administrativo existente fuera del presupuesto, con imputación al "Fondo de reserva de las Escuelas" (artículo 40 de la Ley N°. 11.027), pesos 1.305.379.80 m/n. INCISO 12. Institutos de Enseñanza Especial Item 86. - 1. - Para refuerzo de las partidas destinadas al pago de horas a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 11.027. 108.570. - INCISO 14. Gastos diversos Item 12. - 1. - Para refuerzo de la suma destinada al pago del aumento de inscripción 24.245.34 Total 664.630.92 F. - Departamento de Guerra INCISO 3°. Ejército Item 1. - 1. - Para refuerzo de las partidas de este ítem. 256.000. - Item 2. - 1. - Para refuerzo de las partidas de este ítem 250.770. - Total 506.770. - Total general 506.770. - G. - Departamento de Marina INCISO 3°. Arsenales Item 13. - 1. - Para pago de sueldos del personal extraordinario 150.200. - INCISO 5°. Escuelas Item 14. - 1. - Para pago de sueldos del personal extraordinario 7.560. - INCISO 6°. Cuerpo General de la Armada Item 6. - 1. - Para refuerzo de las partidas destinadas al pago del personal extraordinario 55.420. - INCISO 8°. Personal contratado a oro 1. - Para refuerzo de esta partida 227.28 INCISO 10. Prefectura General de Puertos Item 6. - 1. - Para pago de sueldos de la creación de 397 marineros de 2ª. a pesos 80 c/u 63.520 2. - Aumento de sueldos por la escala, según el artículo 6°., de la Ley N° 11.178 6.352. - 3. - Para refuerzo del personal de este inciso 91.520. - Total 161.392. - Total general 374.799.28 H. - Departamento de Agricultura INCISO 1°. Ministerio Item 9. - 1. - Para refuerzo de esta partida destinada al pago de personal 10.000.- Item 11. - 1. - Para pago del personal extraordinario 8.000. - Item 15. - 1. - Para refuerzo de la partida destinada al pago del personal de este ítem 80.000.- Item 16. - 1. - Para refuerzo del personal que se paga con imputación a este ítem 500.000.- Total 598.000.- Total general 598.000. - J. - Jubilaciones, Pensiones y Retiros INCISO 1°. Guerra Item 2. - Refuerzo de este ítem 108.772.46 Item 3. - Refuerzo de este ítem 202.374.84 Total 311.147.80 INCISO 2°. Marina Item 2. - Refuerzo de este ítem 48.706.90 Item 3.- Refuerzo de este ítem 266.173.08 Total 314.879.98 INCISO 3°. Hacienda Item 2. - Refuerzo de este ítem 20.421.76 Total 646.449.04 Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de Febrero de 1923. Elpidio González R. Pereyra Rozas. Adolfo J. Labougle Pedro Fox Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese. ALVEAR R.Herrera Vegas